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Glosario

El vocabulario de tu autoescuela, en claro.

57 términos que se usan cada día en el mostrador de una autoescuela —del libro registro a la tasa 2.1—, explicados como se le explican a alguien que empieza mañana. 55 de ellos llevan la referencia normativa con enlace directo al BOE, para que puedas citarla delante de quien haga falta.

Cada término tiene su propio enlace: puedes copiar la dirección de cualquiera y mandársela a un compañero.

A 8 términos

Alumno matriculado

Persona inscrita en la escuela para recibir la enseñanza de la conducción, con su número y su fecha de inscripción en el libro registro. No basta con que haya pagado: matricular significa anotarlo con sus datos, el permiso al que aspira y las fechas de inicio y fin de la enseñanza. De ese número cuelgan después la ficha teórica, la ficha práctica y el contrato de enseñanza. En un programa de gestión el alta se hace una vez y arrastra sola todo lo demás.

Norma: Artículo 39 del Real Decreto 1295/2003

Apto / No apto

Las dos únicas calificaciones posibles de una prueba de examen: no hay nota. Un apto vale dos años contados desde el día siguiente a aquel en que se declaró, y ese plazo vuelve a empezar cada vez que el aspirante supera la prueba siguiente. Las pruebas son eliminatorias: sin el teórico no se hace la de circuito cerrado, y sin esa no se hace la de circulación.

Norma: Artículo 53.1 del Real Decreto 818/2009

AUES (hojas de solicitud en bloque)

Las hojas de cálculo oficiales de la DGT para pedir cita de examen de varios alumnos a la vez, en lugar de rellenar un impreso por cabeza. Hay una para las solicitudes de permisos y licencias, otra para las citas de circulación, otra para las de destreza, otra para traslados y anulaciones, y otras para ADR y recuperación de puntos. Se descargan de la Sede Electrónica, se rellenan y se suben al Registro Electrónico. Son estrictas: un nombre de centro de examen que no coincida con la lista de la plantilla devuelve la hoja entera. Detalle en la guía de impresos oficiales.

Norma: Plantillas publicadas por la DGT en su Sede Electrónica

Autorización de apertura

El permiso administrativo sin el cual una autoescuela no puede funcionar. Lo expide la Jefatura Provincial de Tráfico del territorio donde radique el centro, tiene validez en toda España y habilita para abrir secciones o sucursales. Una copia debe estar expuesta al público en lugar accesible y visible, y hay que sustituirla cada vez que cambie algún dato. El trámite se pide con el Mod. 08 y está explicado paso a paso en la guía para abrir una autoescuela.

Norma: Artículos 20 a 23 del Real Decreto 1295/2003

Autorización de ejercicio

El documento personal que habilita a un director o a un profesor concreto para trabajar en una escuela concreta. Es el único documento que habilita para la dirección docente y para la enseñanza profesional: sin él no se puede dar clase aunque se tenga el certificado de aptitud. La de profesor permite impartir la teórica de cualquier permiso, pero solo las prácticas de las clases de permiso que el profesor posea con más de un año de antigüedad. El alta y la baja se tramitan con el Mod. 08.

Norma: Artículos 28 a 30 del Real Decreto 1295/2003

Autorización especial ADR

La habilitación para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas. Para obtenerla hacen falta el permiso B con un año de antigüedad como mínimo, un curso de formación inicial básico en un centro autorizado por la Dirección General de Tráfico, y ser declarado apto en las pruebas de la Jefatura Provincial. Para la autoescuela es una vía de ingresos, pero exige autorizar el centro para ese curso: lo cuenta la guía de cursos CAP y ADR. En el catálogo de la casa, los permisos profesionales están incluidos en los tres planes.

Norma: Artículos 25 a 29 del Real Decreto 818/2009

Autorización temporal para conducir

El papel que sustituye provisionalmente al permiso de conducción cuando este todavía no está en la mano del alumno, y que surte exactamente los mismos efectos que el permiso al que sustituye. Es lo que el recién aprobado enseña si le paran mientras espera la tarjeta. Conviene explicárselo en el mostrador el mismo día del apto, porque es la duda número uno de la semana siguiente al examen.

Norma: Artículo 1.3 del Real Decreto 818/2009

C 13 términos

Caducidad del expediente

Lo que ocurre cuando se agotan las dos convocatorias de una solicitud, o cuando entre dos convocatorias del mismo expediente pasan más de seis meses sin causa justificada. A partir de ahí, para seguir hay que presentar una solicitud nueva y volver a pagar la tasa 2.1. Es dinero del alumno y una queja para la autoescuela, así que el control de fechas no es burocracia: es margen. La guía del expediente de examen explica cómo montar el aviso, y el panel de gestión lo vigila solo.

Norma: Artículo 51.2 del Real Decreto 818/2009

CAP (certificado de aptitud profesional)

La cualificación que necesita quien conduce camiones o autobuses de forma profesional, distinta y adicional al permiso de conducción. El Reglamento General de Conductores lo tiene en cuenta para rebajar las edades mínimas de varias clases de permiso cuando el CAP se ha obtenido por la modalidad de cualificación inicial ordinaria. Su regulación de fondo es de transporte, no de tráfico, y la autorización de los centros se pide a la comunidad autónoma. Qué ofrece la casa está en la página de CAP; los requisitos para impartirlo, en la guía de cursos CAP y ADR.

Norma: Real Decreto 284/2021, que regula la cualificación inicial y la formación continua; citado además en el Real Decreto 818/2009 a efectos de edades mínimas de permiso

Centro de examen

El lugar donde la Jefatura Provincial cita al alumno. Las pruebas se hacen en la provincia a la que se dirigió la solicitud y en el centro que determine la Jefatura, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio. Presentar alumnos en otra provincia es excepcional y requiere autorización expresa de la Dirección General de Tráfico. En las hojas AUES el nombre del centro tiene que escribirse literalmente como figura en la lista de la plantilla: es la casilla que más rechazos provoca.

Norma: Artículo 50 del Real Decreto 818/2009 y artículos 23.5 y 27 del Real Decreto 1295/2003

Centro de reconocimiento de conductores

El centro autorizado que hace las pruebas psicofísicas y emite el informe de aptitud, lo que en el mostrador se llama «el psicotécnico». Es obligatorio para todo el que quiera obtener o prorrogar cualquier permiso o licencia, y también para quien se dedique a la conducción o a su enseñanza. Si el centro detecta indicios de deficiencia, la Jefatura Provincial puede completar el informe con los servicios sanitarios competentes.

Norma: Artículo 44 del Real Decreto 818/2009

Certificado de aptitud de director

El título que permite dirigir una escuela o una sección. Para obtenerlo hay que tener antes el certificado de aptitud de profesor de formación vial (o el de profesor de escuelas particulares de conductores) y superar los cursos o pruebas que se convoquen. Versan sobre la normativa de escuelas, tramitación administrativa, gestión y dirección de empresas, estadística, organización de centros docentes y psicología de las organizaciones. Sin director con este certificado —o con el título de Técnico Superior equivalente— la escuela no reúne los elementos personales mínimos.

Norma: Artículo 47 del Real Decreto 1295/2003

Certificado de aptitud de profesor de formación vial

El título que habilita para enseñar a conducir profesionalmente. Se obtiene superando los cursos o pruebas que convoca la Dirección General de Tráfico o el órgano autonómico competente, al menos con periodicidad anual. Para presentarse hacen falta como mínimo el título de Educación Secundaria Obligatoria (o el de Técnico) y el permiso B con dos años de antigüedad. Quien lo tiene queda inscrito en el Registro de profesionales de la enseñanza de la conducción. Ojo: el certificado por sí solo no permite dar clase; hace falta además la autorización de ejercicio.

Norma: Artículo 46 del Real Decreto 1295/2003

Certificado digital

La identidad electrónica con la que la autoescuela se identifica y firma ante la Administración. Es lo que abre la puerta de la Sede Electrónica de la DGT y del Registro Electrónico para presentar solicitudes y subir hojas AUES. Conviene tener claro a nombre de quién está —titular, sociedad o representante—, porque de eso depende quién puede firmar cada trámite y qué pasa el día que esa persona se va.

Circuito cerrado (terreno de maniobras)

El terreno cerrado a la circulación donde se practican las maniobras. Toda escuela autorizada para las clases AM, A1, A2, A, B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E tiene que acreditar que puede usar uno, en exclusiva o compartido. Para AM, A1, A2, A o B, quien no disponga de terreno puede sustituirlo por una autorización del municipio que permita practicar maniobras en zonas urbanas idóneas. Los terrenos deben estar acondicionados para que varios alumnos practiquen a la vez sin ponerse en peligro, y cada sección o sucursal necesita el suyo.

Norma: Artículo 14 del Real Decreto 1295/2003

Clase de circulación en vías abiertas

La clase práctica que se da en la calle o en carretera. Puede impartirse en cualquier vía urbana o interurbana en la que no esté expresamente prohibido; los ayuntamientos pueden designar los lugares y las horas de su núcleo urbano, y si no lo hacen se entiende que vale cualquier vía. Es la única clase en la que hay que anotar en la ficha práctica el kilometraje del vehículo al empezar y al terminar. El profesor no puede abandonar los dobles mandos.

Norma: Artículos 9.b), 23.2 y 23.3 del Real Decreto 1295/2003 y artículo 40 para el kilometraje

Contrato de enseñanza

El contrato que toda escuela debe suscribir con cada uno de sus alumnos, especificando los derechos y las obligaciones de las dos partes. Se hace por duplicado: un ejemplar para el alumno y otro archivado en la escuela. No es un formalismo: es el documento que sostiene la relación cuando aparece una reclamación por clases pagadas y no dadas o por un bono a medio consumir.

Norma: Artículo 42 del Real Decreto 1295/2003

Convocatoria

Cada una de las oportunidades de examen que da una solicitud. Cada solicitud para obtener permiso o licencia da derecho a dos convocatorias, y entre convocatorias de un mismo expediente no deben mediar más de seis meses, salvo enfermedad u otros casos excepcionales debidamente justificados. No presentarse en la fecha fijada consume convocatoria, salvo excepción justificada. Cuidado con el «tres»: las tres convocatorias existen, pero son las de la prueba de recuperación del permiso por pérdida total de puntos, que es otro trámite.

Norma: Artículo 51.2 del Real Decreto 818/2009 (las tres, en el artículo 51.4)

Curso A

La formación que permite pasar del permiso A2 al A sin volver a examinarse. Dura un mínimo de nueve horas lectivas repartidas en al menos dos días, e incluye dos horas de maniobras en circuito cerrado y cuatro horas efectivas de circulación en vías abiertas, de las cuales dos en carretera convencional, en grupos de tres alumnos como máximo por profesor. El centro debe comunicarlo telemáticamente a la Jefatura Provincial con al menos diez días hábiles de antelación —impreso Mod. 09— y certificar después su realización con el Mod. 10, que pide el número del alumno en el libro registro. Los dos modelos, en la guía de impresos oficiales.

Norma: Artículos 2, 3 y 4 de la Orden INT/210/2025

Custodia de fichas

El plazo durante el que hay que guardar los papeles del alumno. Las fichas se custodian y conservan en el centro, a disposición de la Jefatura Provincial de Tráfico, durante al menos dos años contados desde la fecha en que el alumno dejó de serlo. El libro registro tiene su propio plazo, más largo: cuatro años desde la última inscripción. Son dos relojes distintos, y confundirlos es el error clásico antes de una inspección.

Norma: Artículos 39 y 40 del Real Decreto 1295/2003

D 4 términos

Declaración responsable del programa de facturación

El documento con el que el fabricante de un programa de facturación certifica que su sistema cumple la normativa. Debe constar por escrito y de modo visible en el propio programa, en cada una de sus versiones, y estar disponible para el cliente en el momento de la compra. Cualquier cliente —o la Administración— puede pedírsela al productor o al comercializador. Es la pregunta concreta que hay que hacerle al proveedor del programa: la explica la guía de Verifactu.

Norma: Artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023

Director de escuela de conductores

Quien planifica, programa, ordena, dirige y controla de forma asidua y continuada la enseñanza del centro. Para ejercer necesita el certificado de aptitud de director —o el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible— y la autorización de ejercicio. Debe llevar consigo esa autorización y su distintivo cuando ejerza. Su vacante solo puede suplirse provisionalmente, y como máximo un mes, por un profesor de la escuela.

Norma: Artículos 6, 7 y 30.3 del Real Decreto 1295/2003

Distintivo de director y de profesor

La identificación personal, ajustada a modelo oficial y sellada por la Jefatura Provincial de Tráfico, que director y profesores deben llevar cuando ejercen y exhibir si se lo pide un funcionario de Tráfico o un agente de vigilancia. Lleva los datos y la fotografía de la persona y los de la escuela o sección donde ejerce. Punto importante para no llevarse un susto: no se imprime en casa ni lo emite ningún programa; lo sella la Jefatura. Cuando alguien causa baja hay que devolverlo.

Norma: Artículos 7.d), 9.e), 24.4 y 41 del Real Decreto 1295/2003

Doble mando

Los mandos duplicados de freno, acelerador y, en su caso, embrague que debe llevar el vehículo destinado a las prácticas de circulación en vías abiertas, salvo las motocicletas. El profesor debe atender la enseñanza práctica sin abandonarlos; solo puede soltarlos en circuito cerrado y siempre que las circunstancias lo permitan, no haya peligro y los alumnos estén en condiciones. Durante el examen de circulación, el profesor o acompañante va al doble mando y es el responsable de la seguridad de la circulación.

Norma: Artículos 9.b) y 16.d) del Real Decreto 1295/2003 y artículo 55 del Real Decreto 818/2009

E 4 términos

Encargado del tratamiento (RGPD)

Quien trata datos personales por cuenta de otro. La autoescuela es responsable de los datos de sus alumnos; el proveedor del programa que los aloja es encargado, y la relación entre ambos tiene que estar por escrito en un contrato con el contenido que exige el Reglamento General de Protección de Datos. Es un papel que una inspección de tráfico no pide, pero la autoridad de protección de datos sí. Nuestro contrato de encargo está publicado en esta misma web.

Norma: Artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679

Escuela particular de conductores

El nombre legal de lo que todo el mundo llama autoescuela. Como centro docente, está facultada para impartir de forma profesional la enseñanza de los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos esenciales para la seguridad de la circulación a los aspirantes a un permiso o licencia. Puede además, previa autorización del alumno e informándole del coste, gestionar en su nombre los documentos relacionados con la obtención del permiso: eso es lo que ampara el cobro de la gestión del expediente.

Norma: Artículo 1 del Real Decreto 1295/2003

Examinador

El funcionario encargado de calificar las pruebas de control de aptitudes y comportamientos. Debe reunir unos requisitos mínimos de cualificación y su actuación es controlada y supervisada por la Jefatura Central de Tráfico para que las faltas se valoren de forma homogénea. Durante la prueba de circulación es el único que da instrucciones al aspirante: el profesor acompaña, responde de la seguridad y no debe intervenir salvo emergencia.

Norma: Artículos 53.2 y 55 del Real Decreto 818/2009

Expediente de examen

El conjunto del trámite que abre la solicitud de un alumno para obtener el permiso: la solicitud, la tasa pagada, las pruebas superadas y las convocatorias consumidas. No es un papel, es un reloj: cada solicitud da dos convocatorias, entre ellas no deben pasar más de seis meses y cada apto vale dos años. Llevar el control de esas tres fechas por alumno es media administración de una autoescuela; la guía del expediente lo desarrolla y el panel de gestión lo automatiza.

Norma: Artículos 51.2 y 53.1 del Real Decreto 818/2009

F 2 términos

Ficha de formación práctica (Mod. 12)

La ficha donde se anota cada clase al volante del alumno. La rellena el profesor que imparte la clase y debe llevar la fecha y la hora de cada una, el kilometraje al comienzo y al final en las clases de circulación, y espacio para que alumno y profesor firmen al terminar. El profesor tiene que llevarla consigo durante las clases prácticas y durante las pruebas, tanto en circuito cerrado como en circulación, y exhibirla si se la piden. ¿Vale en digital? La norma no lo dice: el artículo 39 autoriza expresamente que el libro registro «podrá estar informatizado», pero el artículo 40 no dice nada parecido de las fichas. Ni lo prohíbe ni lo autoriza, así que lo prudente es que el programa reproduzca el modelo oficial y permita imprimir la ficha en el momento. Lo explica entero la guía de la ficha de clases prácticas.

Norma: Artículo 40 del Real Decreto 1295/2003

Ficha de formación teórica (Mod. 11)

La hermana de aula de la anterior. La rellena el profesor que imparte las clases y en ella figuran, además de los datos comunes, las fechas de inicio y finalización del ciclo de enseñanza y las faltas de asistencia del alumno. Se ajusta al modelo oficial que determine la Jefatura Central de Tráfico y se conserva con el mismo plazo que la práctica. No es la misma ficha que la de prácticas y no se puede sustituir una por otra.

Norma: Artículo 40 del Real Decreto 1295/2003

I 1 término

Inspección (actividades de control)

La visita en la que la Administración comprueba que la escuela es lo que dice ser. El personal acreditado tiene acceso a los locales, a los terrenos, a los vehículos y a toda la documentación reglamentaria, puede presenciar clases y analizar con los profesores las fichas de los alumnos. Hay siempre un control previo a la autorización de apertura, y también cuando cambian terrenos o vehículos o se abre una sección. De cada actuación se levanta acta y se entrega copia. La lista de lo que hay que tener a mano está en la guía de la inspección de Tráfico.

Norma: Artículo 43 del Real Decreto 1295/2003

J 1 término

K 2 términos

Kilometraje de la clase

Los kilómetros del vehículo al comenzar y al terminar la clase, que la ficha práctica obliga a consignar en las clases de circulación en vías abiertas al tráfico. Es el dato más olvidado de la ficha y el más fácil de comprobar: cuadra con el cuentakilómetros del coche y con el resto de clases del día. Anotarlo en el momento evita reconstruir a posteriori una jornada entera.

Norma: Artículo 40 del Real Decreto 1295/2003

Kit Digital

El programa público de ayudas a la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, gestionado por Red.es. Sus bases reguladoras están aprobadas por la Orden ETD/1498/2021; los segmentos, los importes y los plazos los fija cada convocatoria, así que hay que mirar la convocatoria vigente antes de dar por buena ninguna cifra. La guía de Kit Digital para autoescuelas lleva su fecha de última revisión a la vista, precisamente por eso.

Norma: Orden ETD/1498/2021, bases reguladoras del Programa Kit Digital

L 2 términos

Libro registro de alumnos matriculados

El libro con hojas numeradas, diligenciadas y selladas por la Jefatura Provincial de Tráfico donde se anotan todos los alumnos por orden de inscripción, y que se cumplimenta diariamente. De cada alumno constan número y fecha de inscripción, nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de nacimiento, permisos que posee y al que aspira, fechas de inicio y fin de la enseñanza y el resultado final. Puede estar informatizado. Lo custodia el titular o la persona en quien delegue durante cuatro años desde la última inscripción. Es lo primero que se pide en una inspección, y el panel de gestión lo lleva al día solo.

Norma: Artículo 39 del Real Decreto 1295/2003

Local de la autoescuela

El sitio donde la escuela desarrolla su actividad, que debe cumplir los requisitos de la normativa vigente. Detalle que se pasa por alto: las clases teóricas solo se pueden impartir en locales que cuenten con la correspondiente acreditación municipal para ello. Cada sección o sucursal necesita el suyo, y cualquier cambio de local obliga a solicitar la modificación de la autorización de apertura en diez días hábiles.

Norma: Artículos 13, 23.2 y 24 del Real Decreto 1295/2003

M 5 términos

miDGT

La aplicación oficial de la Dirección General de Tráfico para el ciudadano, donde el conductor consulta sus datos y lleva su documentación en el móvil. No es un canal de trámite de la autoescuela —los trámites del centro van por la Sede Electrónica y el Registro Electrónico—, pero conviene conocerla porque es lo que el alumno tiene en la mano cuando pregunta por su permiso.

Mod. 08 · Solicitud de trámites para escuelas

El impreso de la vida administrativa del centro: el alta de la escuela, la modificación de sus datos y el alta o la baja del director y de los profesores. Lo firma el titular o su representante legal, no el director por serlo. Es el papel que se usa para casi todo lo que cambia en la autorización de apertura, y recordemos que esos cambios se solicitan en el plazo de diez días hábiles desde que se producen. Todos los modelos, comparados, en la guía de impresos oficiales.

Norma: Modelo oficial de la Sede Electrónica de la DGT; firma del artículo 21.2 y plazo del artículo 24.1 del Real Decreto 1295/2003

P 6 términos

Placa «L» y cartel del vehículo

La identificación obligatoria del coche de prácticas. Los turismos llevan en la parte superior un cartel con la denominación completa de la escuela y, en su caso, su logotipo, de al menos 0,70 m de largo por 0,20 m de alto, visible en todo momento; puede sustituirse o completarse con inscripciones de tamaño equivalente en los laterales delanteros. En camiones, autobuses, remolques y semirremolques el cartel se sustituye por inscripciones en la parte posterior y en ambos laterales. Cuando un vehículo causa baja hay que entregar las placas en la Jefatura Provincial.

Norma: Artículos 16.f) y 24.4 del Real Decreto 1295/2003

Profesor de formación vial

Quien imparte la enseñanza teórica y práctica de la conducción. Necesita el certificado de aptitud —o el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible— y la autorización de ejercicio. Entre sus obligaciones: no abandonar los dobles mandos, no seguir a la vez las evoluciones de varios vehículos, acompañar en las pruebas prácticas a los alumnos a los que dio clase, y llevar consigo su distintivo y la ficha práctica.

Norma: Artículos 8, 9 y 40 del Real Decreto 1295/2003

Prueba de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado (destreza)

El examen que comprueba la destreza y la habilidad del aspirante en el dominio y el manejo del vehículo y sus mandos, con las maniobras que corresponden a su clase de permiso. Se realiza en un terreno o pista cerrado a la circulación. Ojo con el permiso B: el anexo V le asigna cuatro maniobras con incidencia en la seguridad vial, de las que el aspirante hace al menos dos —una con marcha atrás—, y permite que se realicen durante el desarrollo de la prueba de circulación «y, cuando las circunstancias lo aconsejen, en circuito cerrado». Por eso el alumno de coche no suele tener un examen de destreza aparte, pero la Jefatura puede convocarlo.

Norma: Artículos 48 y 58.1 y anexo V.A) y V.B).3 del Real Decreto 818/2009

Prueba de aptitudes y comportamientos en circulación

El examen práctico en vías abiertas al tráfico. Se desarrolla, si es posible, en vías fuera de poblado, autopistas o autovías y en todo tipo de vías urbanas, con distintos grados de dificultad y de intensidad de tráfico. Un error de conducción o un comportamiento peligroso basta para interrumpir la prueba y calificar la falta de aptitud, intervenga o no el examinador. Si el profesor interviene —aunque estuviera obligado a hacerlo— la prueba se suspende y el aspirante es declarado no apto en esa convocatoria.

Norma: Artículos 49, 55.3 y 58.2 del Real Decreto 818/2009

Prueba de control de conocimientos (teórico)

El examen teórico, que puede ser común o específico según el permiso. Se realiza con carácter general por procedimientos informáticos, seleccionando el aspirante las respuestas que considera correctas. Cuidado con las exenciones: quien ya tiene un permiso en vigor está exento de la prueba común, pero eso no le exime de la específica de la clase que solicita, salvo en los casos concretos que enumera la norma. Nuestra plataforma de estudio prepara esta prueba con tests por permiso.

Norma: Artículos 47, 52 y 54 del Real Decreto 818/2009

Pruebas de aptitud psicofísica

El reconocimiento que comprueba que no hay enfermedad o discapacidad incompatible con la conducción: capacidad visual y auditiva, sistema locomotor, cardiovascular, renal, respiratorio, nervioso y muscular, trastornos mentales, adicciones y aptitud perceptivo-motora, entre otros. Lo practican los centros de reconocimiento de conductores autorizados. A efectos de exigencia, los conductores se dividen en dos grupos, y los profesionales de la enseñanza de la conducción se equiparan al grupo 2, el de los permisos pesados.

Norma: Artículos 43.2, 44 y 45 del Real Decreto 818/2009

R 2 términos

Registro de Centros de Formación de Conductores

El registro de la Jefatura Central de Tráfico donde consta cada escuela con su número de registro provincial —contraseña de la provincia más un número correlativo— y donde se inscriben de oficio la autorización de apertura, sus modificaciones, las suspensiones y las extinciones. También constan ahí los vehículos dados de alta en la escuela y las agrupaciones para compartir vehículos pesados. El número de registro es la matrícula administrativa del centro: aparece en la autorización expuesta al público.

Norma: Artículos 49 y 50 del Real Decreto 1295/2003, que crean y regulan el Registro; y artículos 4.1, 16.b), 17.2, 22, 24.5, 25.3 y 26.6 para lo que se inscribe en él

S 3 términos

Sección o sucursal

Toda sucursal de la escuela matriz con la misma titularidad y la misma denominación; la escuela, tenga secciones o no, constituye una unidad. Su apertura se comunica al Registro antes de empezar a funcionar, con declaración responsable del titular, y se inscribe con el mismo número de la matriz más el que le corresponda. Su nombre va siempre precedido de la palabra «SECCIÓN» o «SUCURSAL» en mayúsculas. Y lo importante para el bolsillo: cada sección necesita sus propios elementos mínimos —director, profesor, local, terrenos y vehículos—.

Norma: Artículos 2, 3.1, 11 y 22.3 del Real Decreto 1295/2003

SIF (sistema informático de facturación)

El conjunto de equipo y programa que se usa para expedir facturas: el que admite la entrada de la información de facturación, la conserva y la procesa. La norma le exige garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin omisiones ni alteraciones que no queden anotadas. Ojo con la hoja de cálculo: según la AEAT, si solo se usa para meter los datos, imprimir la factura y guardar el fichero, no queda afectada; en cuanto procesa esa información para sacar los libros registro de IVA, sí pasa a ser un sistema informático de facturación. Qué preguntar al proveedor, en la guía de Verifactu.

Norma: Artículo 1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023

Suspensión voluntaria de actividades

Parar la escuela, una sección o una sucursal durante un tiempo sin perder la autorización, hasta un máximo de un año. Se comunica a la Jefatura Provincial al menos diez días antes del inicio, y durante la suspensión hay que entregar en depósito las placas de identificación de los vehículos. Pasado el año, una sección cesa definitivamente y la escuela ve extinguida su autorización de apertura: el plazo no es orientativo.

Norma: Artículos 25 y 26.1 del Real Decreto 1295/2003

T 3 términos

Tasa 2.1

La tasa que se paga a la DGT para obtener el permiso de conducción de cualquier clase previa realización de exámenes. Su importe en agosto de 2026 es de 94,05 €, según el catálogo oficial de precios de la propia DGT. Cambia cada año: el catálogo advierte de que los precios se actualizan a principios de año conforme a los Presupuestos Generales del Estado, así que conviene comprobarla en enero antes de repetirla en un presupuesto. La paga el alumno, aunque la escuela suele adelantarla, y se pierde si caduca el expediente.

Norma: Catálogo oficial de precios de tasas de la DGT (importe consultado en agosto de 2026)

Titular de la escuela

Quien figura inscrito como tal en el Registro de Centros de Formación de Conductores: la persona física o jurídica que ha obtenido la autorización de apertura. Es el responsable de que la escuela y sus secciones cumplan la normativa y mantengan en todo momento los elementos personales y materiales mínimos. Está obligado a dar cuenta a la Jefatura Provincial de cualquier incidencia o alteración de los datos, y a estar presente en las inspecciones cuando se le requiera con antelación suficiente.

Norma: Artículos 4 y 5 del Real Decreto 1295/2003

Traslado de expediente

Mover el expediente de un alumno a otra provincia, normalmente porque se muda o cambia de escuela. Se pide con el Mod. 07, y existe también su hoja AUES para hacerlo de varios alumnos a la vez. Es distinto de presentar alumnos a examen en otra provincia sin mudarse, que es excepcional y necesita autorización de la Dirección General de Tráfico con validez de un año, prorrogable.

Norma: Artículo 27 del Real Decreto 1295/2003 (presentación en otra provincia) y modelo oficial de la DGT

V 1 término

Verifactu

El nombre corriente del sistema de emisión de facturas verificables: el programa de facturación genera un registro por factura, lo encadena con el anterior mediante una huella o «hash» y lo remite a la Agencia Tributaria. Según el texto consolidado del reglamento, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027. Como las fechas ya se han movido, conviene contrastarlas en la guía de Verifactu, que lleva fecha de revisión.

Norma: Artículos 12, 15 y 16 y disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 (texto consolidado a 03-12-2025)

De dónde sale cada definición

Todo lo que lleva referencia se ha leído en la fuente, no de memoria: el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, el Reglamento General de Conductores, la orden del curso de acceso al permiso A, el reglamento de los sistemas informáticos de facturación, las bases del Kit Digital y el catálogo de tasas de la propia DGT.

Los términos sin referencia —el certificado digital, miDGT— son de uso corriente, no definiciones legales, y se explican como tales. Dos avisos que conviene no olvidar: la tasa 2.1 se actualiza cada año con los Presupuestos, y los importes y plazos del Kit Digital los fija cada convocatoria. Si ves algo desactualizado, escríbenos a hola@tutorvial.es y lo corregimos.