Lo que ocurre cuando se agotan las dos convocatorias de una solicitud, o cuando entre dos convocatorias del mismo expediente pasan más de seis meses sin causa justificada. A partir de ahí, para seguir hay que presentar una solicitud nueva y volver a pagar la tasa 2.1. Es dinero del alumno y una queja para la autoescuela, así que el control de fechas no es burocracia: es margen. La guía del expediente de examen explica cómo montar el aviso, y el panel de gestión lo vigila solo.
Norma: Artículo 51.2 del Real Decreto 818/2009
La cualificación que necesita quien conduce camiones o autobuses de forma profesional, distinta y adicional al permiso de conducción. El Reglamento General de Conductores lo tiene en cuenta para rebajar las edades mínimas de varias clases de permiso cuando el CAP se ha obtenido por la modalidad de cualificación inicial ordinaria. Su regulación de fondo es de transporte, no de tráfico, y la autorización de los centros se pide a la comunidad autónoma. Qué ofrece la casa está en la página de CAP; los requisitos para impartirlo, en la guía de cursos CAP y ADR.
Norma: Real Decreto 284/2021, que regula la cualificación inicial y la formación continua; citado además en el Real Decreto 818/2009 a efectos de edades mínimas de permiso
El lugar donde la Jefatura Provincial cita al alumno. Las pruebas se hacen en la provincia a la que se dirigió la solicitud y en el centro que determine la Jefatura, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio. Presentar alumnos en otra provincia es excepcional y requiere autorización expresa de la Dirección General de Tráfico. En las hojas AUES el nombre del centro tiene que escribirse literalmente como figura en la lista de la plantilla: es la casilla que más rechazos provoca.
Norma: Artículo 50 del Real Decreto 818/2009 y artículos 23.5 y 27 del Real Decreto 1295/2003
El centro autorizado que hace las pruebas psicofísicas y emite el informe de aptitud, lo que en el mostrador se llama «el psicotécnico». Es obligatorio para todo el que quiera obtener o prorrogar cualquier permiso o licencia, y también para quien se dedique a la conducción o a su enseñanza. Si el centro detecta indicios de deficiencia, la Jefatura Provincial puede completar el informe con los servicios sanitarios competentes.
Norma: Artículo 44 del Real Decreto 818/2009
El título que permite dirigir una escuela o una sección. Para obtenerlo hay que tener antes el certificado de aptitud de profesor de formación vial (o el de profesor de escuelas particulares de conductores) y superar los cursos o pruebas que se convoquen. Versan sobre la normativa de escuelas, tramitación administrativa, gestión y dirección de empresas, estadística, organización de centros docentes y psicología de las organizaciones. Sin director con este certificado —o con el título de Técnico Superior equivalente— la escuela no reúne los elementos personales mínimos.
Norma: Artículo 47 del Real Decreto 1295/2003
El título que habilita para enseñar a conducir profesionalmente. Se obtiene superando los cursos o pruebas que convoca la Dirección General de Tráfico o el órgano autonómico competente, al menos con periodicidad anual. Para presentarse hacen falta como mínimo el título de Educación Secundaria Obligatoria (o el de Técnico) y el permiso B con dos años de antigüedad. Quien lo tiene queda inscrito en el Registro de profesionales de la enseñanza de la conducción. Ojo: el certificado por sí solo no permite dar clase; hace falta además la autorización de ejercicio.
Norma: Artículo 46 del Real Decreto 1295/2003
La identidad electrónica con la que la autoescuela se identifica y firma ante la Administración. Es lo que abre la puerta de la Sede Electrónica de la DGT y del Registro Electrónico para presentar solicitudes y subir hojas AUES. Conviene tener claro a nombre de quién está —titular, sociedad o representante—, porque de eso depende quién puede firmar cada trámite y qué pasa el día que esa persona se va.
El terreno cerrado a la circulación donde se practican las maniobras. Toda escuela autorizada para las clases AM, A1, A2, A, B, B+E, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E tiene que acreditar que puede usar uno, en exclusiva o compartido. Para AM, A1, A2, A o B, quien no disponga de terreno puede sustituirlo por una autorización del municipio que permita practicar maniobras en zonas urbanas idóneas. Los terrenos deben estar acondicionados para que varios alumnos practiquen a la vez sin ponerse en peligro, y cada sección o sucursal necesita el suyo.
Norma: Artículo 14 del Real Decreto 1295/2003
La clase práctica que se da en la calle o en carretera. Puede impartirse en cualquier vía urbana o interurbana en la que no esté expresamente prohibido; los ayuntamientos pueden designar los lugares y las horas de su núcleo urbano, y si no lo hacen se entiende que vale cualquier vía. Es la única clase en la que hay que anotar en la ficha práctica el kilometraje del vehículo al empezar y al terminar. El profesor no puede abandonar los dobles mandos.
Norma: Artículos 9.b), 23.2 y 23.3 del Real Decreto 1295/2003 y artículo 40 para el kilometraje
El contrato que toda escuela debe suscribir con cada uno de sus alumnos, especificando los derechos y las obligaciones de las dos partes. Se hace por duplicado: un ejemplar para el alumno y otro archivado en la escuela. No es un formalismo: es el documento que sostiene la relación cuando aparece una reclamación por clases pagadas y no dadas o por un bono a medio consumir.
Norma: Artículo 42 del Real Decreto 1295/2003
Cada una de las oportunidades de examen que da una solicitud. Cada solicitud para obtener permiso o licencia da derecho a dos convocatorias, y entre convocatorias de un mismo expediente no deben mediar más de seis meses, salvo enfermedad u otros casos excepcionales debidamente justificados. No presentarse en la fecha fijada consume convocatoria, salvo excepción justificada. Cuidado con el «tres»: las tres convocatorias existen, pero son las de la prueba de recuperación del permiso por pérdida total de puntos, que es otro trámite.
Norma: Artículo 51.2 del Real Decreto 818/2009 (las tres, en el artículo 51.4)
La formación que permite pasar del permiso A2 al A sin volver a examinarse. Dura un mínimo de nueve horas lectivas repartidas en al menos dos días, e incluye dos horas de maniobras en circuito cerrado y cuatro horas efectivas de circulación en vías abiertas, de las cuales dos en carretera convencional, en grupos de tres alumnos como máximo por profesor. El centro debe comunicarlo telemáticamente a la Jefatura Provincial con al menos diez días hábiles de antelación —impreso Mod. 09— y certificar después su realización con el Mod. 10, que pide el número del alumno en el libro registro. Los dos modelos, en la guía de impresos oficiales.
Norma: Artículos 2, 3 y 4 de la Orden INT/210/2025
El plazo durante el que hay que guardar los papeles del alumno. Las fichas se custodian y conservan en el centro, a disposición de la Jefatura Provincial de Tráfico, durante al menos dos años contados desde la fecha en que el alumno dejó de serlo. El libro registro tiene su propio plazo, más largo: cuatro años desde la última inscripción. Son dos relojes distintos, y confundirlos es el error clásico antes de una inspección.
Norma: Artículos 39 y 40 del Real Decreto 1295/2003