Quién inspecciona y cuándo
Las realiza el personal de la Jefatura Central de Tráfico o el de los órganos autonómicos con competencias transferidas en tráfico.
El reglamento fija cuatro momentos en los que la actividad de control se realiza en todo caso: antes de conceder la autorización de apertura; cuando esa autorización se modifica y el cambio afecta a los terrenos o a los vehículos; cuando se conoce la apertura de una sección o sucursal; y cuando varía alguno de los datos que figuran en la autorización. Fuera de esos supuestos, la norma no impone preaviso.
Qué puede ver el inspector
El artículo 43 es explícito: el personal acreditado tiene acceso a los locales, a los terrenos, a los vehículos y a toda la documentación reglamentaria del centro y de sus elementos personales y materiales. Puede presenciar las clases y analizar, con la colaboración de los profesores, las fichas de los alumnos. De cada control se levanta acta y se entrega copia al centro: ese papel es tuyo, guárdalo.
Titular, director y profesores deben estar presentes en los controles cuando se les requiera con antelación suficiente, y colaborar en ellos.
La autorización de apertura, a la vista
Una copia de la autorización de apertura deberá estar expuesta al público en un lugar fácilmente accesible y visible. En ella constan denominación, domicilio, número de inscripción en el Registro, titular, profesores, clases de permiso y vehículos adscritos.
El fallo más habitual no es no tenerla colgada: es tener colgada una versión antigua. Cuando cambia algo que consta en ella, se entrega en la Jefatura y se sustituye. Si has dado de alta a un profesor o cambiado un coche, el papel del cristal ya no vale.
El libro registro de alumnos matriculados
Toda escuela, sección o sucursal debe llevar un libro de alumnos matriculados con hojas numeradas, diligenciadas y selladas por la Jefatura Provincial de Tráfico. La buena noticia: el artículo 39 dice que «podrá estar informatizado».
Se cumplimenta diariamente y por orden de inscripción, y de cada alumno constan: número y fecha de inscripción, nombre y apellidos, DNI o NIE, fecha de nacimiento, clases de permiso que posee y a las que aspira, fechas de inicio y fin de la enseñanza y el resultado final.
El responsable es el titular o la persona en quien delegue, y el libro se conserva en el centro cuatro años desde la última inscripción. Un software para autoescuelas que registre la matrícula una sola vez evita el clásico salto de numeración, que salta a la vista en cualquier revisión.
Las fichas del alumno y el contrato de enseñanza
Por cada alumno hay que cumplimentar las fichas teórica y práctica ajustadas al modelo oficial, y conservarlas en el centro a disposición de la Jefatura durante al menos dos años desde que dejó de serlo. Cuidado con el plazo: la ficha son dos años, el libro registro son cuatro. Qué campos lleva y quién la firma, en la guía sobre la ficha de clases prácticas.
Y algo que muchos centros tienen por costumbre y no saben que es norma: el contrato de enseñanza es obligatorio. El artículo 42 exige suscribir uno con cada alumno con los derechos y obligaciones de las dos partes; un ejemplar para él y otro archivado.
Autorizaciones de ejercicio y distintivos
La autorización de ejercicio es, literalmente, el único documento que habilita para dirigir y para enseñar. El director la lleva consigo cuando ejerce o presencia las pruebas, y la exhibe si se la requieren.
El distintivo personal es otra obligación, y sí, es obligatoria: el artículo 41 exige un distintivo ajustado a modelo oficial y sellado por la Jefatura Provincial de Tráfico, con los datos y la fotografía de la persona y los de la escuela. Lo lleva el director cuando ejerce, y el profesor cuando imparte enseñanza, presencia las pruebas o acompaña a los alumnos al examen.
Ojo con esto: el distintivo no lo puedes imprimir tú. Un PDF salido de tu impresora no lo es, porque le falta el sello de la Jefatura, y el reglamento no publica ningún modelo descargable. La Sede Electrónica de la DGT indica que se compran en diversas editoriales y establecimientos, y que también es posible obtenerlo de manera electrónica solicitándolo por registro electrónico a tu Jefatura u Oficina de Tráfico.
El dato que casi nadie recuerda llega en el otro extremo: al dar de baja a un profesor o director hay que entregar sus credenciales y sus distintivos. Si se han perdido, se declara en la Jefatura para poder continuar el trámite.
Vehículos, terrenos y personal de oficina
Los vehículos tienen que estar a nombre del titular, dados de alta en la escuela e inscritos en el Registro de Centros de Formación de Conductores. Los destinados a vías abiertas, salvo motocicletas, llevan dobles mandos eficaces de freno, acelerador y, en su caso, embrague. Los turismos llevan un cartel visible con la denominación completa de la escuela de, como mínimo, 0,70 × 0,20 metros, que puede sustituirse o complementarse con inscripciones análogas en los laterales delanteros (art. 16.f). Camiones, autobuses y tractocamiones, tacógrafo en correcto estado.
De los terrenos hay que acreditar la facultad de usarlos para las maniobras en circuito cerrado; para AM, A1, A2, A y B vale la autorización municipal para practicar en zonas urbanas idóneas. Y un detalle que se pasa por alto: cuando el personal administrativo acude a la Jefatura a gestionar trámites, debe ir provisto de un documento del titular que acredite que actúa en nombre del centro.
Lista de comprobación
Repásala una vez al trimestre: si las nueve filas están en verde, una inspección deja de ser un problema.
| Documento | Qué se comprueba | Norma |
|---|---|---|
| Autorización de apertura | Copia expuesta al público, accesible y visible, y que sea la última expedida. | Art. 22 |
| Libro registro de alumnos | Hojas numeradas, diligenciadas y selladas por la Jefatura Provincial. Puede estar informatizado. | Art. 39 |
| Fichas del alumno | Teórica y práctica, ajustadas al modelo oficial, custodiadas en el centro. | Art. 40 |
| Contrato de enseñanza | Uno por alumno: un ejemplar para él y otro archivado en la escuela. | Art. 42 |
| Autorización de ejercicio | Del director y de cada profesor: el único documento que habilita. | Art. 30 |
| Distintivos personales | Del director y de los profesores, sellados por la Jefatura Provincial. | Art. 41 |
| Vehículos | Doble mando eficaz, alta en el Registro y cartel con la denominación. | Art. 16 |
| Terrenos o autorización municipal | Para las prácticas de maniobras en circuito cerrado o en zona urbana. | Art. 14 |
| Acreditación del personal administrativo | Documento del titular de que actúa en nombre de la escuela. | Art. 10 |
Sobre sanciones, esta guía se queda donde se queda la norma: el artículo 44 no fija importes, remite al marco sancionador de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Fuentes de esta guía
- BOE · Real Decreto 1295/2003 — arts. 5, 7, 9, 10, 14, 16, 22, 30 y 39 a 44 del texto consolidado.
- Sede Electrónica de la DGT — alta y baja de personal de autoescuelas (distintivos y credenciales).
Información general, no asesoramiento jurídico. Ante una duda concreta resuelve tu Jefatura Provincial de Tráfico.