Qué obliga exactamente la norma
El artículo 40 del Real Decreto 1295/2003 dice que toda escuela o sección deberá cumplimentar, por cada alumno, las fichas de clases teóricas y prácticas y de actitudes que sean precisas. Y añade una condición que se suele pasar por alto: esas fichas se ajustarán al modelo oficial que determine el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
No vale una hoja propia con las mismas columnas. El modelo oficial se descarga de la Sede Electrónica de la DGT y para las prácticas es el Mod. 12 · Ficha alumno — Formación práctica . Lleva arriba dos casillas excluyentes: destreza (circuito cerrado) o circulación (vía abierta). No es un detalle estético: la norma solo pide kilometraje en las clases de circulación, y el término está definido con su artículo en el glosario del oficio.
Qué tiene que contener
El artículo 40 enumera lo que debe figurar en la ficha, con la traducción de lo que significa cada campo en el día a día.
| Campo | Qué significa |
|---|---|
| Datos del centro | Escuela o sección donde el alumno está matriculado. |
| Datos del alumno | Identificación del alumno y permiso o licencia al que aspira. |
| Datos del profesor | El profesor que imparte la clase, que es quien rellena la ficha. |
| Clases recibidas | La relación de clases que el alumno ha recibido. |
| Fecha y hora de cada clase | Exigencia específica de la ficha práctica. |
| Kilometraje inicial y final | Solo en las clases de circulación en vías abiertas al tráfico. |
| Observaciones del profesor | Sobre el aprendizaje del alumno. |
| Riesgos detectados al inicio | Y el instrumento utilizado para esa evaluación. |
| Certificación para el examen | Si el alumno ha recibido la formación necesaria para presentarse. |
| Fechas y resultados de las pruebas | Se consignan en la propia ficha. |
| Espacio de firma | Para que alumno y profesor puedan firmar al finalizarla. |
El kilometraje es el campo que más problemas da, porque la norma pide los kilómetros al comienzo y al final de cada clase, por alumno. Una lectura del cuentakilómetros al cerrar la jornada, que es lo que muchos centros anotan para controlar la flota, no cumple el artículo 40: eso es control de vehículo, no ficha de alumno.
Quién la rellena y quién la lleva encima
La rellena el profesor que imparte la clase. El texto es literal en esto. No es una tarea de recepción ni algo que se cierre al final de la semana.
Y hay una obligación de custodia física durante la clase: el profesor deberá llevar la ficha consigo durante las clases prácticas y también con ocasión de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, tanto en circuito cerrado como en circulación en vías abiertas. Está obligado a exhibirla siempre que se lo requiera un funcionario de la Jefatura Central de Tráfico o los agentes encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones.
La firma: el matiz que casi nadie conoce
El artículo 40 dice que la ficha «dispondrá de un espacio para que, tanto el alumno como el profesor, puedan firmar al finalizarla».
Dice «puedan firmar», no «deberán firmar». Lo que la norma exige es que el hueco exista en la ficha, no que se estampe la firma. Es un matiz que conviene conocer antes de discutirlo con nadie — aunque, en la práctica, firmar es la costumbre del sector y no incumple absolutamente nada.
Cuánto hay que guardarla
Las fichas de los alumnos se custodian y conservan en el centro, a disposición de la Jefatura Provincial de Tráfico, durante al menos dos años contados a partir de la fecha en que el alumno dejó de serlo.
Cuidado con confundir este plazo con el del libro registro de alumnos matriculados: ese, según el artículo 39, se conserva cuatro años desde la última inscripción realizada en él. Son dos documentos distintos, con dos relojes distintos, y en una inspección se piden los dos. Lo tienes desglosado en la guía sobre qué te pide la inspección de Tráfico.
¿Vale en digital?
Esta es la pregunta que hace todo el mundo, y la respuesta honesta es que la norma no lo dice.
El detalle que conviene tener presente: el artículo 39, hablando del libro registro de alumnos, dice expresamente que «podrá estar informatizado». El artículo 40, hablando de las fichas, no dice nada parecido. El legislador autorizó el soporte electrónico donde quiso hacerlo, y en la ficha calló. Eso no la prohíbe, pero tampoco la bendice.
Lo que sí se puede afirmar es qué tiene que cumplir el programa: reproducir el modelo oficial en formato y contenido, guardar el kilometraje inicial y final por clase y por alumno, distinguir destreza de circulación, dejar el hueco de firma y permitir imprimir la ficha en el momento, porque el profesor tiene que llevarla consigo. Un programa de gestión para autoescuelas que cumpla eso te ahorra el archivador sin meterte donde la norma no se ha pronunciado. Quien puede cerrar el tema por escrito es tu Jefatura Provincial de Tráfico.
Ficha teórica y ficha práctica no son lo mismo
Son dos impresos distintos y los dos son obligatorios. La ficha de formación teórica (Mod. 11) recoge, además de lo común, las fechas de inicio y finalización del ciclo de enseñanza y las faltas de asistencia a clase del alumno. La ficha de formación práctica (Mod. 12) recoge fecha y hora de cada clase y el kilometraje en las clases de vía abierta.
Y una aclaración que ahorra búsquedas: la norma menciona fichas «de actitudes», pero no hay un modelo aparte. Eso se recoge en la caja de observaciones del Mod. 12, que pide las conductas de riesgo observadas y el instrumento de evaluación utilizado.
Qué pasa si falta una ficha
El artículo 43 le da al personal acreditado acceso a toda la documentación reglamentaria del centro y le permite expresamente analizar las fichas de los alumnos con la colaboración de los profesores. De cada actividad de control se levanta acta y se entrega copia al centro.
El reglamento no fija el importe de ninguna multa: su artículo 44 remite al marco sancionador de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Desconfía de cualquier cifra concreta que veas sin esa referencia detrás.
Fuentes de esta guía
- BOE · Real Decreto 1295/2003 — arts. 39, 40, 42, 43 y 44 del texto consolidado.
- Sede Electrónica de la DGT · Mod. 12 — Ficha alumno, formación práctica.
- Sede Electrónica de la DGT · Mod. 11 — Ficha alumno, formación teórica.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Ante una duda concreta, quien resuelve es tu Jefatura Provincial de Tráfico.