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Abrir una autoescuela.

Los requisitos reales, artículo por artículo: personal, local, vehículos, impreso y tasas. Sirve igual para una escuela nueva que para una sección.

Fuente: capítulos II y III del Real Decreto 1295/2003 y Sede Electrónica de la DGT. Consultado el 26 de agosto de 2026.

Qué es, legalmente, una autoescuela

En la norma no se llaman autoescuelas: se llaman escuelas particulares de conductores, centros docentes facultados para impartir de forma profesional la formación para la seguridad de la circulación.

Una sección es una sucursal de la matriz con su misma titularidad y denominación. Y el punto que sorprende a quien crece: cada sección debe disponer, por su cuenta, de los mismos elementos personales y materiales mínimos que la escuela.

La autorización de apertura

No se abre sin ella. La expide la Jefatura Provincial de Tráfico donde radique la escuela, vale en todo el territorio español y habilita a su titular para abrir secciones con la misma denominación. El personal directivo y docente necesita, además, su propia autorización para ejercer.

El titular puede ser persona física o jurídica, y responde de que la escuela cumpla la normativa y mantenga los elementos mínimos.

Personal mínimo: tres piezas

Toda escuela, sección o sucursal necesita un titular con la autorización de apertura, un director y un profesor. La misma persona puede desempeñar más de una función, así que se puede arrancar con una plantilla mínima.

Para dirigir hace falta el certificado de aptitud de director —o el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible— más la autorización de ejercicio. Para enseñar, el certificado de profesor de formación vial (o el mismo título) y su autorización. A las pruebas de profesor se accede con el título de ESO o el de Técnico de grado medio y el permiso B con dos años de antigüedad; el certificado de director exige tener antes el de profesor.

Y hay una incompatibilidad tajante: en activo, el personal de la Jefatura Central de Tráfico, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, las Policías Locales y el profesorado de las Escuelas Oficiales de Conductores no pueden prestar servicio en una escuela particular ni ser titulares.

Local, terrenos, vehículos y material

El local. La norma es breve: uno donde desarrollar la actividad que cumpla la normativa vigente. Lo que aprieta es lo municipal: las clases teóricas solo se pueden impartir en locales acreditados por el ayuntamiento.

Los terrenos. Hay que acreditar la facultad de usar un terreno para las maniobras en circuito cerrado, en exclusiva o compartido. Para AM, A1, A2, A y B hay alternativa: la autorización del municipio para practicar en zonas urbanas idóneas.

Los vehículos. Al menos uno de la categoría adecuada a cada clase de permiso solicitada, a nombre del titular e inscritos en el Registro. Los de vías abiertas, salvo motocicletas, llevan dobles mandos eficaces. Los turismos, un cartel con la denominación completa de la escuela de al menos 0,70 × 0,20 metros; camiones, autobuses y tractocamiones, tacógrafo en correcto estado.

El material didáctico. El necesario para la formación teórica. Para A1, A2 o A, además, un sistema de comunicación manos libres para el vehículo de seguimiento, dado de alta en el centro.

El impreso: Mod. 08 y lo que va con él

La solicitud se presenta ante la Jefatura Provincial de Tráfico donde vaya a estar la escuela, con el impreso oficial de la DGT: Mod. 08 · Solicitud de trámites para escuelas de conductores . Es el mismo impreso que se usa después para modificar datos y para dar de alta o de baja al director y a los profesores, y lo firma el titular o su representante legal.

En él se indican la denominación del centro, sus elementos personales y materiales, la ubicación de locales y terrenos y las clases de permiso. Se acompaña de:

  • Identificación del titular: DNI o NIE, o escritura de constitución si es sociedad.
  • Acreditación de que los locales cumplen la normativa municipal para la actividad.
  • Documento del uso de los terrenos y autorización municipal para dar clase en ellos; o, sin terrenos, autorización municipal para zonas idóneas.
  • Relación del personal docente y del material didáctico.
  • Relación de vehículos, con sus características y su uso.
  • Declaración de que ni el solicitante ni el personal están incursos en las prohibiciones del art. 12.

Dos plazos que conviene apuntar. Si hay algo que subsanar —un error, un documento que falta o una denominación que coincide con la de otra escuela de la provincia— tienes diez días hábiles, y si no, se te tiene por desistido. Y la Jefatura notifica en un máximo de tres meses: pasado ese plazo sin notificación expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Qué pasa cuando te la conceden

La autorización inscribe de oficio a la escuela en el Registro de Centros de Formación de Conductores con un número de registro provincial, y en ella constan denominación, domicilio, titular, profesores, clases de permiso y vehículos adscritos.

Desde el primer día, una copia debe estar expuesta al público en un lugar accesible y visible. Cuando cambie algo que conste en ella, se entrega en la Jefatura y se sustituye; ese cambio hay que solicitarlo en diez días hábiles, y las causas son tasadas: denominación, local, terrenos, alta o baja de personal, alta, baja o reforma de vehículos y cualquier otra variación de los datos.

Abrir una sección o sucursal

El trámite es más ágil: el titular de la matriz comunica la apertura al Registro antes de que la sección funcione, con el número de la matriz, el domicilio, el personal docente, el material, los vehículos, los terrenos y una declaración responsable de que se cumplen los requisitos.

Se inscribe de oficio con el número de la matriz más el suyo, y su denominación es la de la matriz precedida de «SECCIÓN» o «SUCURSAL» en mayúsculas, seguida de la denominación completa de la matriz y su provincia.

Lo que cuesta la parte pública

Tasas publicadas por la DGT: cifras oficiales, no estimaciones.

Tasa Importe Para qué
Tasa 3.1 441,91 € Alta de una autoescuela.
Tasa 4.1 8,67 € Por cada juego de placas V-14 «L» a troquelar (un juego por vehículo) y por cada baja de sección.
Tasa 3.2 44,58 € Alta de personal y cambio de domicilio de la escuela.
Tasa 4.5 10,51 € Autorización de ejercicio. En la apertura, una por profesor (la del director va dentro de la 3.1). En un alta de personal posterior, una por cada profesor o director.
Tasa 4.2 79,98 € Inspección de locales y/o terrenos (cambio de domicilio).

La 4.5 depende del momento, y ahí se falla al presupuestar. En el acto de apertura, el catálogo de tasas dice que la 3.1 cubre «las correspondientes autorizaciones de ejercicio del personal directivo y docente», y a la vez cobra la 4.5 a cada profesor «independientemente de que la escuela abone la tasa 3.1.a)»: en la apertura pagas 4.5 por cada profesor y no por el director. Pero cuando das de alta personal más adelante, la ficha de la DGT es explícita: tasa 3.2 de 44,58 € «además de la tasa 4.5 de 10,51 € en concepto de autorizaciones de ejercicio por cada profesor o director». Si vas a dar de alta a un director nuevo, cuenta esos 10,51 €.

Del resto de la inversión, sin dato. Local, obra, vehículos, seguros y material dependen de la provincia y de si compras o alquilas. No hay fuente oficial con esas cifras y esta guía no las inventa: pídelas a proveedores de tu zona.

Los primeros días

Tres obligaciones corren desde la primera matrícula: el libro registro de alumnos matriculados, con hojas numeradas, diligenciadas y selladas por la Jefatura —puede estar informatizado— y conservado cuatro años; las fichas de cada alumno, ajustadas al modelo oficial y conservadas dos años; y el contrato de enseñanza, un ejemplar para el alumno y otro archivado.

Los tres se llevan a mano… hasta la segunda docena de alumnos. Luego, un programa de gestión para autoescuelas los saca de los datos que ya tecleaste al dar de alta al alumno, y lo que cuesta está en precios. Lo que te pueden pedir en una inspección, en esta otra guía.

Fuentes de esta guía

Información general, no asesoramiento jurídico. Confirma el importe vigente de la tasa en la Sede Electrónica antes de pagar.

FAQ

Preguntas sobre abrir una autoescuela

Lo que se pregunta todo el mundo antes del primer paso.

¿Quién concede la autorización para abrir una autoescuela?

La Jefatura Provincial de Tráfico donde radique la escuela. Vale en todo el territorio español y habilita para abrir secciones con la misma denominación.

¿Qué personal mínimo hace falta?

Un titular con la autorización de apertura, un director con certificado de aptitud de director y un profesor con certificado de profesor de formación vial (el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible vale para ambos). Los dos necesitan además autorización de ejercicio, y una misma persona puede hacer más de una función.

¿Qué cuesta abrir una autoescuela?

De la parte pública hay cifras oficiales: tasa 3.1 de 441,91 € por el alta, que ya cubre la inspección, el alta de profesores y vehículos y las autorizaciones de ejercicio del personal directivo y docente; tasa 4.1 de 8,67 € por cada juego de placas a troquelar, un juego por vehículo; y tasa 4.5 de 10,51 € por cada profesor, que se paga aunque la escuela abone la 3.1. Ojo con el escenario: en la apertura la autorización del director va dentro de la 3.1, pero los cambios posteriores de personal van por la tasa 3.2 de 44,58 € —una sola por solicitud aunque afecte a varias personas— más una tasa 4.5 de 10,51 € por cada profesor o director que se dé de alta. Del local, la obra y los vehículos no hay fuente oficial.

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