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Verifactu y la facturación de tu autoescuela.

Tu autoescuela emite facturas todos los días. A partir de una fecha concreta, el programa con el que las emites tiene que cumplir un reglamento estatal. Aquí están las fechas vigentes, qué obliga exactamente y qué preguntarle a quien te vende el programa.

Fuente: disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 en su texto consolidado (última modificación, 3 de diciembre de 2025) y sede electrónica de la AEAT. Última revisión: 26 de agosto de 2026.

Qué es esto, en una frase

Hacienda quiere que las facturas no se puedan borrar ni retocar después de emitidas. Para conseguirlo no ha ido a por los empresarios: ha ido a por los programas de facturación. El Real Decreto 1007/2023 aprueba un reglamento que fija qué tiene que hacer cualquier programa que emita facturas — lo que la norma llama un SIF, «sistema informático de facturación» —el término, con su definición corta y su artículo, está en el glosario.

VERI*FACTU no es el reglamento entero: es una de las dos formas de cumplirlo, la que consiste en que el programa mande cada factura a la Agencia Tributaria en el mismo momento de emitirla. La otra forma es guardarlas firmadas y encadenadas en tu propio sistema. Las dos son legales; volvemos a ellas más abajo.

Las fechas (y por qué hay que mirarlas dos veces)

Estas son las dos fechas vigentes. Cuál te toca depende de cómo esté constituida la autoescuela, no de su tamaño ni de cuántos alumnos tenga.

Quién eres Cómo lo dice la norma Plazo
Sociedades (S.L., S.A., cooperativas…) Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades — art. 3.1.a) Antes del 1 de enero de 2027
Autónomos y el resto de obligados IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas Antes del 1 de julio de 2027

Ojo con las fechas que leas por ahí. Estos plazos se han movido ya dos veces: primero por el Real Decreto 254/2025 y después por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que es el que dejó las fechas de la tabla. Hay muchísima página publicada con los plazos antiguos. Si alguien te vende con urgencia apelando a una fecha que no es ninguna de estas dos, está leyendo una norma vieja.

¿Me afecta a mí?

El artículo 3 del reglamento marca a quién se aplica: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica. Prácticamente cualquier autoescuela entra por una de esas puertas.

Con dos matices que conviene tener claros. El primero: la norma se aplica a quien utilice sistemas informáticos de facturación, aunque solo los use para una parte de su actividad. No hay escapatoria por facturar «solo las prácticas» con el programa. El segundo: quien ya lleva los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (el llamado SII) queda fuera, pero eso es raro en una autoescuela.

Y una respuesta que sorprende a mucha gente: si facturas a mano, en talonario, el reglamento no te afecta, porque no estás usando ningún sistema informático. Lo dice la propia página de preguntas frecuentes de la AEAT. Con la hoja de cálculo, en cambio, la línea es fina: si solo la usas para escribir la factura e imprimirla, quedas fuera; si la usas para generar tus libros registro de IVA, dentro.

Qué tiene que hacer el programa

El artículo 8 es el corazón del asunto —y el artículo 12 añade la huella y la firma—. Traducido a lo que se ve desde el mostrador, esto es lo que el programa tiene que garantizar.

Requisito Qué significa
Inalterabilidad Una vez registrada una factura, no se puede tocar sin que el sistema lo detecte y avise. Corregir se corrige con un registro nuevo, no borrando el viejo.
Trazabilidad (encadenado) Cada registro va enganchado al anterior, de forma que se pueda seguir el rastro desde la primera factura hasta la última.
Conservación y exportación Guardar todos los registros y poder volcarlos a un fichero externo en formato electrónico legible.
Registro de eventos Un diario automático de lo que pasa dentro del programa, consultable desde el propio programa.
Huella o «hash» (art. 12) Cada registro lleva su huella calculada; en el modo no verificable, además, firma electrónica. Esto no lo pide el artículo 8, sino el 12.
Acceso separado La Administración tiene que poder ver los datos con trascendencia tributaria sin entrar en la información confidencial que no lo es.

El requisito de inalterabilidad es el que cambia el día a día del mostrador. La norma define como «alteración» ocultar o eliminar un registro ya creado, modificarlo en todo o en parte, o añadir facturas simuladas. Dicho en cristiano: se acabó el borrar la factura mal hecha y volver a emitirla con el mismo número. Cualquier corrección se hace con un registro posterior, y el original se queda ahí.

Las dos vías: VERI*FACTU o «no verificable»

Vía VERI*FACTU. El programa envía a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación de forma automática y continuada, según los emites. A cambio, la norma presume que ese sistema cumple por diseño los requisitos del artículo 8 (art. 16.2) y, por el artículo 16.3, le ahorra la firma electrónica de cada registro: le basta con calcular la huella. Es la vía más cómoda para un negocio pequeño.

Vía no verificable. No se envía nada en tiempo real: los registros se firman electrónicamente y se conservan en tu sistema, y la Administración puede exigirte una copia cuando quiera. Es igual de legal, pero deja la responsabilidad de la custodia de tu lado.

Se entiende que has optado por VERI*FACTU por el hecho de empezar a enviar los registros, y esa opción dura, como mínimo, hasta que acabe el año natural del primer envío. No es una casilla que se marque y se desmarque a media temporada.

Lo que verá tu alumno en la factura

Aquí está el cambio visible. La disposición final primera del RD 1007/2023 modifica el reglamento de facturación y añade dos cosas a la factura emitida con uno de estos sistemas: un código QR con parte del contenido de la factura, y —solo cuando el sistema envía todos los registros a la AEAT— la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». Aplica igual a las facturas simplificadas, que en una autoescuela son la mayoría.

La declaración responsable: pídesela a tu proveedor

Es el papel del que casi nadie habla y el que más te protege. El artículo 13 obliga a quien produce el programa a certificar mediante una declaración responsable que su sistema cumple. Y no vale tenerla en un cajón: debe constar por escrito y de modo visible en el propio programa, en cada una de sus versiones, y estar disponible para el cliente en el momento de comprarlo.

Ese «en cada una de sus versiones» es importante: una declaración firmada hace dos años sobre una versión que ya no existe no te cubre. Puedes exigirla tú, y también puede exigirla la Administración.

Las 6 preguntas para quien te vende el programa

  1. ¿Tenéis firmada y publicada la declaración responsable del sistema, y me la podéis enseñar?
  2. ¿De qué versión exacta es esa declaración, y qué pasa cuando saquéis una versión nueva?
  3. ¿El programa funciona en modo VERI*FACTU (envío a la AEAT) o en modo no verificable?
  4. ¿La factura que imprimo sale ya con el código QR y con la frase obligatoria cuando toca?
  5. ¿Puedo exportar todos mis registros de facturación a un fichero legible si me voy?
  6. ¿Está incluido en lo que ya pago o me lo vais a cobrar aparte cuando llegue la fecha?

La última no es una pregunta técnica, es una pregunta de dinero: la adaptación llega para todo el sector a la vez, y no todos los proveedores la van a incluir en el precio que ya pagas. En TutorVial lo que cuesta el programa está publicado en la página de precios, sin letra pequeña.

Qué pasa si no lo haces

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica dos infracciones distintas, las dos graves. La que te afecta a ti es la tenencia de un sistema que debiendo estar certificado no lo está, o que ha sido alterado: 50.000 euros por cada ejercicio. La que afecta al fabricante es producir o comercializar programas que no cumplan: 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo distinto de programa.

Fíjate en el detalle: la infracción es tener el programa, no usarlo mal. Por eso la conversación importante no es contigo, es con quien te lo vende — y por eso la declaración responsable del apartado anterior es lo primero que hay que pedir.

Qué hacer con esto ahora mismo

No hay que correr, pero tampoco esperar a diciembre de 2026 con el resto del sector llamando a la vez a los mismos proveedores. Tres pasos, por orden: mira si tu autoescuela es sociedad o autónomo para saber cuál de las dos fechas te toca; escribe a quien te da el programa de facturación y hazle las seis preguntas de arriba, por correo, para tener la respuesta por escrito; y guarda la respuesta. Si no la tienes en un plazo razonable, esa también es una respuesta.

Y si te toca cambiar de programa, aprovecha para mirar el conjunto y no solo la facturación: cuando ya tienes el alumno, la matrícula y las clases dentro de una herramienta, la factura es el último paso de algo que ya está grabado, no un formulario aparte que hay que teclear otra vez.

Fuentes de esta guía

Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal, y tiene fecha de caducidad: los plazos ya se han ampliado dos veces. Antes de tomar una decisión, confirma la fecha en la sede electrónica de la AEAT o con tu asesoría. Última revisión: 26 de agosto de 2026.

FAQ

Preguntas sobre Verifactu en la autoescuela

Las dudas que más se repiten, respondidas con el reglamento delante.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu para una autoescuela?

Depende de cómo esté constituida. Si la autoescuela es una sociedad y tributa por el Impuesto sobre Sociedades, tiene que tener el programa adaptado antes del 1 de enero de 2027. Si el titular es autónomo, antes del 1 de julio de 2027. Son las fechas que fija la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 después de la ampliación aprobada por el Real Decreto-ley 15/2025.

¿Estas fechas son definitivas?

Son las vigentes a 26 de agosto de 2026, pero conviene saber que ya se han movido dos veces: primero por el Real Decreto 254/2025 y después por el Real Decreto-ley 15/2025, publicado el 3 de diciembre de 2025. Antes de tomar una decisión con dinero detrás, comprueba la fecha en la sede de la Agencia Tributaria.

Si facturo a mano en talonario, ¿me afecta?

No. La AEAT lo dice expresamente: si la facturación se produce de forma manual, por talonarios escritos a mano o a máquina, no le afecta el reglamento porque no se está utilizando ningún sistema informático de facturación. Otra cosa es que sea buena idea seguir así.

¿Y si facturo con una hoja de cálculo?

Según la AEAT, si la hoja de cálculo o el procesador de textos se usan solo para meter los datos, imprimir la factura y guardar el fichero, no queda afectada. Pero en cuanto la usas para procesar esa información y generar los libros registro de IVA —una macro que te saca el libro de facturas expedidas, por ejemplo— pasa a ser un sistema informático de facturación y tiene que cumplir el reglamento.

¿Qué es la declaración responsable y por qué me la tienen que dar?

Es el documento con el que el fabricante del programa certifica que su sistema cumple el reglamento. El artículo 13 obliga a que conste por escrito y de modo visible en el propio programa, y a que esté disponible para el cliente en el momento de comprarlo. Puedes pedírsela, y deberían tenerla de cada versión.

¿Qué multa hay por usar un programa que no cumple?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la simple tenencia de sistemas que tengan que estar certificados y no lo estén con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Al fabricante que produce o comercializa sistemas que no cumplen se le sanciona con 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de programa.

La factura, al final de la matrícula

Si el alumno, el plan y el cobro ya están dentro de la misma herramienta, facturar deja de ser un formulario aparte. Lo que cuesta está en la página de precios, en suscripción mensual y sin permanencia.