Qué es esto, en una frase
Hacienda quiere que las facturas no se puedan borrar ni retocar después de emitidas. Para conseguirlo no ha ido a por los empresarios: ha ido a por los programas de facturación. El Real Decreto 1007/2023 aprueba un reglamento que fija qué tiene que hacer cualquier programa que emita facturas — lo que la norma llama un SIF, «sistema informático de facturación» —el término, con su definición corta y su artículo, está en el glosario.
VERI*FACTU no es el reglamento entero: es una de las dos formas de cumplirlo, la que consiste en que el programa mande cada factura a la Agencia Tributaria en el mismo momento de emitirla. La otra forma es guardarlas firmadas y encadenadas en tu propio sistema. Las dos son legales; volvemos a ellas más abajo.
Las fechas (y por qué hay que mirarlas dos veces)
Estas son las dos fechas vigentes. Cuál te toca depende de cómo esté constituida la autoescuela, no de su tamaño ni de cuántos alumnos tenga.
| Quién eres | Cómo lo dice la norma | Plazo |
|---|---|---|
| Sociedades (S.L., S.A., cooperativas…) | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades — art. 3.1.a) | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Autónomos y el resto de obligados | IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas | Antes del 1 de julio de 2027 |
Ojo con las fechas que leas por ahí. Estos plazos se han movido ya dos veces: primero por el Real Decreto 254/2025 y después por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que es el que dejó las fechas de la tabla. Hay muchísima página publicada con los plazos antiguos. Si alguien te vende con urgencia apelando a una fecha que no es ninguna de estas dos, está leyendo una norma vieja.
¿Me afecta a mí?
El artículo 3 del reglamento marca a quién se aplica: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica. Prácticamente cualquier autoescuela entra por una de esas puertas.
Con dos matices que conviene tener claros. El primero: la norma se aplica a quien utilice sistemas informáticos de facturación, aunque solo los use para una parte de su actividad. No hay escapatoria por facturar «solo las prácticas» con el programa. El segundo: quien ya lleva los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT (el llamado SII) queda fuera, pero eso es raro en una autoescuela.
Y una respuesta que sorprende a mucha gente: si facturas a mano, en talonario, el reglamento no te afecta, porque no estás usando ningún sistema informático. Lo dice la propia página de preguntas frecuentes de la AEAT. Con la hoja de cálculo, en cambio, la línea es fina: si solo la usas para escribir la factura e imprimirla, quedas fuera; si la usas para generar tus libros registro de IVA, dentro.
Qué tiene que hacer el programa
El artículo 8 es el corazón del asunto —y el artículo 12 añade la huella y la firma—. Traducido a lo que se ve desde el mostrador, esto es lo que el programa tiene que garantizar.
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Inalterabilidad | Una vez registrada una factura, no se puede tocar sin que el sistema lo detecte y avise. Corregir se corrige con un registro nuevo, no borrando el viejo. |
| Trazabilidad (encadenado) | Cada registro va enganchado al anterior, de forma que se pueda seguir el rastro desde la primera factura hasta la última. |
| Conservación y exportación | Guardar todos los registros y poder volcarlos a un fichero externo en formato electrónico legible. |
| Registro de eventos | Un diario automático de lo que pasa dentro del programa, consultable desde el propio programa. |
| Huella o «hash» (art. 12) | Cada registro lleva su huella calculada; en el modo no verificable, además, firma electrónica. Esto no lo pide el artículo 8, sino el 12. |
| Acceso separado | La Administración tiene que poder ver los datos con trascendencia tributaria sin entrar en la información confidencial que no lo es. |
El requisito de inalterabilidad es el que cambia el día a día del mostrador. La norma define como «alteración» ocultar o eliminar un registro ya creado, modificarlo en todo o en parte, o añadir facturas simuladas. Dicho en cristiano: se acabó el borrar la factura mal hecha y volver a emitirla con el mismo número. Cualquier corrección se hace con un registro posterior, y el original se queda ahí.
Las dos vías: VERI*FACTU o «no verificable»
Vía VERI*FACTU. El programa envía a la Agencia Tributaria todos los registros de facturación de forma automática y continuada, según los emites. A cambio, la norma presume que ese sistema cumple por diseño los requisitos del artículo 8 (art. 16.2) y, por el artículo 16.3, le ahorra la firma electrónica de cada registro: le basta con calcular la huella. Es la vía más cómoda para un negocio pequeño.
Vía no verificable. No se envía nada en tiempo real: los registros se firman electrónicamente y se conservan en tu sistema, y la Administración puede exigirte una copia cuando quiera. Es igual de legal, pero deja la responsabilidad de la custodia de tu lado.
Se entiende que has optado por VERI*FACTU por el hecho de empezar a enviar los registros, y esa opción dura, como mínimo, hasta que acabe el año natural del primer envío. No es una casilla que se marque y se desmarque a media temporada.
Lo que verá tu alumno en la factura
Aquí está el cambio visible. La disposición final primera del RD 1007/2023 modifica el reglamento de facturación y añade dos cosas a la factura emitida con uno de estos sistemas: un código QR con parte del contenido de la factura, y —solo cuando el sistema envía todos los registros a la AEAT— la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». Aplica igual a las facturas simplificadas, que en una autoescuela son la mayoría.
La declaración responsable: pídesela a tu proveedor
Es el papel del que casi nadie habla y el que más te protege. El artículo 13 obliga a quien produce el programa a certificar mediante una declaración responsable que su sistema cumple. Y no vale tenerla en un cajón: debe constar por escrito y de modo visible en el propio programa, en cada una de sus versiones, y estar disponible para el cliente en el momento de comprarlo.
Ese «en cada una de sus versiones» es importante: una declaración firmada hace dos años sobre una versión que ya no existe no te cubre. Puedes exigirla tú, y también puede exigirla la Administración.
Las 6 preguntas para quien te vende el programa
- ¿Tenéis firmada y publicada la declaración responsable del sistema, y me la podéis enseñar?
- ¿De qué versión exacta es esa declaración, y qué pasa cuando saquéis una versión nueva?
- ¿El programa funciona en modo VERI*FACTU (envío a la AEAT) o en modo no verificable?
- ¿La factura que imprimo sale ya con el código QR y con la frase obligatoria cuando toca?
- ¿Puedo exportar todos mis registros de facturación a un fichero legible si me voy?
- ¿Está incluido en lo que ya pago o me lo vais a cobrar aparte cuando llegue la fecha?
La última no es una pregunta técnica, es una pregunta de dinero: la adaptación llega para todo el sector a la vez, y no todos los proveedores la van a incluir en el precio que ya pagas. En TutorVial lo que cuesta el programa está publicado en la página de precios, sin letra pequeña.
Qué pasa si no lo haces
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica dos infracciones distintas, las dos graves. La que te afecta a ti es la tenencia de un sistema que debiendo estar certificado no lo está, o que ha sido alterado: 50.000 euros por cada ejercicio. La que afecta al fabricante es producir o comercializar programas que no cumplan: 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo distinto de programa.
Fíjate en el detalle: la infracción es tener el programa, no usarlo mal. Por eso la conversación importante no es contigo, es con quien te lo vende — y por eso la declaración responsable del apartado anterior es lo primero que hay que pedir.
Qué hacer con esto ahora mismo
No hay que correr, pero tampoco esperar a diciembre de 2026 con el resto del sector llamando a la vez a los mismos proveedores. Tres pasos, por orden: mira si tu autoescuela es sociedad o autónomo para saber cuál de las dos fechas te toca; escribe a quien te da el programa de facturación y hazle las seis preguntas de arriba, por correo, para tener la respuesta por escrito; y guarda la respuesta. Si no la tienes en un plazo razonable, esa también es una respuesta.
Y si te toca cambiar de programa, aprovecha para mirar el conjunto y no solo la facturación: cuando ya tienes el alumno, la matrícula y las clases dentro de una herramienta, la factura es el último paso de algo que ya está grabado, no un formulario aparte que hay que teclear otra vez.
Fuentes de esta guía
- BOE · Real Decreto 1007/2023 — arts. 3, 4, 8, 12, 13, 14, 15, 16 y disposiciones finales primera y cuarta del texto consolidado (última modificación, 3 de diciembre de 2025).
- AEAT · Ampliación del plazo de adaptación de los SIF — nota informativa sobre el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
- BOE · Real Decreto 254/2025 — primera ampliación de los plazos.
- AEAT · Preguntas frecuentes, ámbitos de aplicación — talonario manual y hojas de cálculo.
- AEAT · Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU — página general del trámite.
- BOE · Ley 58/2003, General Tributaria — art. 201 bis, sanciones.
Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal, y tiene fecha de caducidad: los plazos ya se han ampliado dos veces. Antes de tomar una decisión, confirma la fecha en la sede electrónica de la AEAT o con tu asesoría. Última revisión: 26 de agosto de 2026.