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El expediente de examen.

Un expediente que se pasa de fecha significa que el alumno vuelve a pagar tasa, y eso siempre acaba en el mostrador de la autoescuela. Estas son las reglas exactas, con el artículo delante: qué da una solicitud, cómo se cuentan los seis meses y qué se puede hacer cuando la cosa se tuerce.

Fuente: articulado del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009). Texto consolidado consultado el 26 de agosto de 2026.

Los cuatro números que hay que saberse

2 convocatorias

Es a lo que da derecho cada solicitud, y se gastan en cualquiera de las pruebas.

art. 51.2 y anexo VI.A).2

6 meses

Lo máximo que debe mediar entre convocatorias de un mismo expediente.

art. 51.2

2 años

Lo que vale un apto, contado desde el día siguiente. Se reinicia al superar la prueba siguiente.

art. 53.1

10 y 15 días

Espera mínima entre la 2.ª y la 3.ª convocatoria de una prueba no superada, y entre las sucesivas.

anexo VI.A).2

Qué da exactamente una solicitud

El artículo 51.2 lo dice en una frase: cada solicitud para obtener permiso o licencia de conducción da derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. Dos, en total, y no dos por prueba: se gastan en cualquiera de ellas, sea el teórico, la destreza o la circulación.

El bulo de «tres convocatorias y tres meses». Circula bastante y es falso para el expediente ordinario. Las tres convocatorias existen, pero son las de la prueba de conocimientos de quien ha perdido la vigencia del permiso por quedarse sin puntos y ha hecho el curso de sensibilización (artículo 51.4). Es otro trámite y otro reloj.

Cuando las dos convocatorias se agotan, la norma no ofrece una tercera: hace falta una solicitud nueva. Y como las instrucciones del Mod. 04 piden acompañar cada solicitud con su tasa, en la práctica eso significa volver a pagar. Es la razón económica por la que merece la pena vigilar los plazos: no es una multa, es una tasa repetida y una conversación incómoda.

La regla de los seis meses, bien contada

El texto es este: entre convocatorias de un mismo expediente, no deberá mediar más de seis meses, salvo en casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados. Lo importante está en el sujeto de la frase: los seis meses miden el hueco entre un examen y el siguiente, no el tiempo desde que el alumno se matriculó ni desde que pagó la tasa.

Ese matiz cambia por completo cuándo hay que avisar. El alumno que aprueba el teórico en marzo y no se presenta al práctico hasta octubre tiene un problema; el que se matriculó hace dos años pero encadena exámenes cada tres meses, no.

El mismo artículo añade dos reglas que se olvidan. La primera: no presentarse consume convocatoria, salvo casos excepcionales debidamente justificados. La segunda, para el alumno joven: la antelación máxima para presentarse a la primera convocatoria del teórico es de tres meses antes de cumplir la edad mínima del permiso. Que en la fecha de la primera convocatoria del examen práctico ya tenga que haberla cumplido no lo dice el 51.2, sino el anexo VI.A).2.

Cuánto dura un aprobado

El artículo 53.1 califica las pruebas como apto o no apto y le da a la declaración de aptitud dos años de vigencia, contados desde el día siguiente a aquel en que el aspirante fue declarado apto. Y añade el detalle que casi nadie usa a su favor: si dentro de ese plazo el aspirante supera la prueba siguiente, el plazo empieza a contarse de nuevo.

El mismo artículo recuerda que las pruebas son eliminatorias: quien no supera la de conocimientos no puede hacer la de circuito cerrado, y quien no supera esa no puede hacer la de circulación. Y el anexo VI pone las esperas mínimas cuando la cosa se atasca: diez días entre la segunda y la tercera convocatoria de una prueba no superada y quince entre las sucesivas, contados desde la fecha del examen suspendido. Se pueden reducir excepcionalmente en casos de urgencia reconocida y justificada.

Traslado de expediente y anulación de citación

Los dos trámites viven en el mismo papel, el Mod. 07, y son cosas muy distintas. Conviene decirlo claro: el Reglamento General de Conductores no regula el «traslado de expediente» con ese nombre. Es un trámite que existe como impreso oficial de la DGT, y lo que la guía puede contar con certeza es lo que el propio impreso pide.

En el traslado, el recuadro se titula «datos de la nueva autoescuela»: número provincial, sección, dígito de control y denominación. O sea, los tuyos, cuando el alumno se viene de otro centro. Debajo hay un bloque de nuevo domicilio «si procede»: rellenarlo por costumbre es declarar una mudanza que no ha ocurrido.

En la anulación de citación el impreso pide la escuela, la fecha del examen que se quiere anular, de qué convocatoria procede, las causas y la documentación justificativa que se aporta. Las cuatro opciones de convocatoria son literalmente estas:

  • Examen teórico en ordenador
  • Examen teórico en papel (solicitud del sistema anterior)
  • Examen práctico de destreza
  • Examen práctico de circulación

Esa casilla de «causas» y ese hueco para la documentación no son burocracia decorativa: enlazan directamente con el salvo casos excepcionales debidamente justificados del artículo 51.2. Anular a tiempo y con papel es lo que puede evitar que la convocatoria se dé por consumida. Para varios alumnos de golpe existe la hoja AUES equivalente, con una pestaña para traslados y otra para anulaciones, y pide el código del justificante de pago de la tasa alumno por alumno.

Cómo se vigila esto sin volverse loco

Con veinte alumnos se lleva de cabeza. Con doscientos, no. Lo que hay que tener apuntado por alumno es corto: la fecha de cada convocatoria consumida, qué prueba fue y el resultado. Con esos tres datos salen solos los dos avisos que importan: a quién le quedan menos de seis meses desde su último examen y a quién le queda una sola convocatoria.

Un apunte práctico sobre los importes: la tasa cambia cada año, así que conviene congelar el importe en cada expediente en el momento de abrirlo. Si no, una subida de tasas reescribe hacia atrás lo que pagó un alumno en 2025 y las cuentas del año pasado dejan de cuadrar.

Si quieres ver cómo se pone esto en marcha en un centro sin migrar nada ni instalar nada, está contado paso a paso en cómo funciona TutorVial. Y el trámite que abre el expediente —la solicitud, la tasa y las hojas AUES— está desglosado en cómo presentar a un alumno a examen.

Fuentes de esta guía

Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Algunas Jefaturas Provinciales aplican los plazos con matices propios: ante una duda concreta, quien resuelve es la tuya.

FAQ

Preguntas sobre el expediente de examen

Las cinco dudas que más se repiten, respondidas con el artículo delante.

¿Cuántas convocatorias da un expediente de examen?

Dos. El artículo 51.2 del Reglamento General de Conductores dice que cada solicitud para obtener permiso o licencia de conducción da derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas, y el anexo VI.A).2 lo repite. No son tres: las tres convocatorias son las de la prueba de recuperación del permiso por pérdida total de puntos, que es otro trámite distinto.

¿Desde cuándo se cuentan los seis meses?

Entre convocatorias de un mismo expediente. No se cuentan desde la matrícula del alumno ni desde que paga la tasa: el reloj mide el hueco entre un examen y el siguiente. La norma admite excepción en casos de enfermedad u otros excepcionales debidamente justificados.

¿Qué pasa si el alumno no se presenta el día del examen?

Pierde la convocatoria. El artículo 51.2 lo dice expresamente: la no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas da lugar a la pérdida de la convocatoria, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Por eso conviene anular la citación con el Mod. 07 en cuanto se sabe que no va a poder ir.

¿Cuánto vale el aprobado del teórico?

Dos años, contados desde el día siguiente a aquel en que el aspirante fue declarado apto (artículo 53.1). Y hay un matiz que ayuda: si dentro de ese plazo supera la prueba siguiente, el plazo de vigencia empieza a contarse de nuevo.

¿Cómo se trae el expediente de un alumno que viene de otra autoescuela?

Con el Mod. 07, «Solicitud de traslado de expediente o de anulación de citación», que se descarga de la Sede Electrónica de la DGT. En el bloque de traslado lo que se rellena son los datos de la nueva autoescuela: número provincial, sección, dígito de control y denominación. Lo firma el interesado o su representante autorizado. Para varios alumnos a la vez existe la hoja AUES equivalente.

Que ningún expediente se pase de fecha

Convocatorias consumidas, plazo de seis meses y validez del apto, por alumno y sin llevar la cuenta a mano. Mira cómo se pone en marcha en tu centro.