Lo primero: no son lo mismo
El CAP —certificado de aptitud profesional— es materia de transporte. El ADR —la autorización para conducir con mercancías peligrosas— es materia de tráfico. Esa frase, que parece un tecnicismo, decide a qué puerta llamas.
| CAP | ADR | |
|---|---|---|
| Qué habilita | Conducir profesionalmente camión o autobús | Conducir vehículos con mercancías peligrosas |
| Norma que lo regula | Real Decreto 284/2021 | Orden de 18 de junio de 1998 |
| Quién autoriza el centro | El órgano de transportes de tu comunidad autónoma | La Dirección General de Tráfico |
| Dónde se presenta | Por medios electrónicos, al órgano competente del domicilio fiscal | En la Jefatura Provincial de Tráfico donde radique el centro |
| Cómo se aprueban los cursos | Se homologa un curso modelo, y vale mientras no cambie | Se aprueba cada curso, uno a uno, antes de darlo |
CAP: primero la empresa, después los cursos
El orden no es negociable y es donde más tiempo se pierde. Los cursos de cualificación inicial y de formación continua solo pueden impartirlos las empresas autorizadas como centros de formación, que la norma llama «empresas CAP». Primero te autorizan a ti como empresa; después homologas cada modelo de curso.
La solicitud se presenta exclusivamente por medios electrónicos ante el órgano competente para otorgar autorizaciones de transporte público discrecional en el territorio de tu domicilio fiscal. Con un matiz que conviene leer dos veces: si el centro físico está en una comunidad distinta de aquella donde tienes el domicilio fiscal, manda el territorio donde esté el centro.
Una vez examinada la documentación —y con posible inspección material de las instalaciones—, la autorización se otorga con validez en todo el territorio nacional y se inscribe en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Si pasan tres meses sin resolución notificada, la solicitud se entiende desestimada por silencio. Después, abrir sucursales o usar aulas móviles ya no exige otra autorización: basta con comunicarlo electrónicamente, siempre que esas instalaciones cumplan los mismos requisitos.
Qué hay que tener para ser empresa CAP
Está en el anexo II del Real Decreto 284/2021. Traducido a la lista de la compra:
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Titularidad | Persona física o jurídica. No se otorgan autorizaciones conjuntas a más de una persona ni a comunidades de bienes. |
| Firma electrónica | Reconocida por un prestador de servicios de certificación. Todo el trámite es electrónico. |
| Director docente | Puede ser el propio titular. Necesita tres años como profesor o director en un centro de formación de conductores, una autoescuela, un centro de FP, un centro acreditado por un servicio público de empleo o similar. |
| Seis especialidades docentes | Formación vial · conducción racional y medioambiental · logística y transportes por carretera · transporte de materias peligrosas · equipos y medios de extinción de incendios · primeros auxilios. |
| Aula | Superficie no inferior a 1,5 m² por alumno, más un espacio para servicios generales del centro. |
| Control de asistencia | Hoy, un sistema de control de acceso biométrico con las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre. Deja de ser obligatorio el 18 de septiembre de 2026 (más abajo). |
| Vehículos | Al menos uno de la categoría adecuada a cada clase de curso que lleve formación práctica. Se pueden concertar con otra empresa. |
| Material didáctico | Maniquí de reanimación cardiopulmonar, tacógrafo analógico y digital (o simuladores), modelos de documentación de transporte, un modelo de carta de porte y equipo de proyección. |
| Programa | La memoria del programa de cualificación y formación que se va a impartir, con su plan de ejecución y métodos de enseñanza. |
Dos avisos que ahorran disgustos. El primero: no se autorizan comunidades de bienes ni autorizaciones conjuntas a varias personas, así que si la autoescuela funciona como comunidad de bienes hay que resolver eso antes de solicitar nada. El segundo: seis especialidades docentes no significan seis nóminas. La norma admite expresamente que una misma persona ejerza más de una función o actividad docente siempre que tenga la especialización de cada una — y los vehículos, las instalaciones de prácticas y el maniquí de reanimación se pueden concertar con quien sí los tenga, haciéndolo constar en la autorización.
Homologar los cursos
Con la empresa ya autorizada, cada curso que impartas tiene que ajustarse a un modelo previamente homologado por el mismo órgano que te autorizó. Se presenta una memoria con las especificaciones del anexo III; el órgano comprueba que el contenido cubre todas las materias del anexo I y que el profesorado, los medios y la duración son adecuados, y dicta resolución en un plazo máximo de tres meses, inscribiéndola en el registro.
Lo bueno: esa homologación vale mientras no cambies el contenido o las características del curso, y los cursos homologados se pueden impartir en todas tus sucursales y aulas móviles comunicadas. No hay que homologar convocatoria a convocatoria.
Y lo que vas a vender: la cualificación inicial ordinaria son 280 horas, la acelerada 140, y la formación continua es un curso de 35 horas cada cinco años, que puede darse en periodos discontinuos dentro del mismo año natural y por la misma empresa CAP, sin que ninguno baje de 7 horas.
Lo que cambia el 18 de septiembre de 2026
El Real Decreto 487/2026, de 17 de junio reforma el 284/2021, pero su disposición final tercera dice que «entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado»; como se publicó el 18 de junio de 2026, eso es el 18 de septiembre de 2026. Si estás montando el centro ahora, esto es lo que te afecta.
Aula virtual
Se añade un capítulo entero. Podrán impartirse hasta 166 horas de la cualificación inicial ordinaria y hasta 92 de la acelerada mediante un sistema telemático síncrono, con reparto tasado por tipo de formación y permiso. Condiciones: plataforma con conectividad sincronizada y bidireccional, cámara del alumno permanentemente conectada, registro automático de conexiones al cierre de cada sesión —guardado dos años— y acceso en tiempo real de la Inspección de Transporte Terrestre a las clases. Nunca para clases prácticas ni exámenes.
Adiós al control biométrico obligatorio
Hasta esa fecha —hoy incluido— el anexo II sigue exigiendo un sistema de control de acceso biométrico «que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre». Si montas el centro antes del 18 de septiembre, ese es el requisito que te van a pedir. La nueva redacción lo sustituye por partes de firmas u otros procedimientos que cumplan la normativa de protección de datos, extiende el control al aula virtual y al vehículo, obliga a verificar al inicio y al final de cada jornada formativa y a conservar la documentación de asistencia dos años. Es una buena noticia de coste, y convierte el control de asistencia en un problema de software y no de hardware.
Tope de ocho horas al día
La nueva redacción del artículo 11 fija que no podrán superarse las ocho horas diarias de formación en un curso. Si tenías pensado comprimir un acelerado en menos días, ahí está el límite.
ADR: otra norma, otra ventanilla
El conductor que transporta mercancías peligrosas necesita una autorización administrativa especial, y para obtenerla tiene que haber hecho con aprovechamiento un curso en un centro autorizado por la Dirección General de Tráfico. Quien regula esos centros es la Orden de 18 de junio de 1998, cuyo texto consolidado sigue publicado sin modificaciones.
La solicitud de apertura y funcionamiento se dirige a la Jefatura Provincial de Tráfico donde radique el centro. Esta examina la documentación, gira una visita de inspección previa y remite el expediente con su acta e informe a la DGT, que es quien resuelve y asigna el número de inscripción en el Registro de centros de formación de conductores. Cualquier cambio posterior —titularidad, altas y bajas de personal, locales— se comunica en quince días.
En personal, el centro necesita un titular autorizado, un director de enseñanza con tres años de ejercicio como profesor o director en un centro de este tipo, un profesor especializado en seguridad, transporte y circulación de materias peligrosas, un profesor de extinción de incendios y un médico, ATS o diplomado en Enfermería para la parte de primeros auxilios. Los dos últimos pueden concertarse con una entidad especializada. En local, el mínimo es un aula de al menos 30 metros cuadrados y las instalaciones para las prácticas de extinción de incendios, que también se pueden concertar.
Y aquí está la diferencia de fondo con el CAP: en ADR no se homologa un curso modelo, se aprueba cada curso. El centro tiene que pedir a la Jefatura Provincial, con al menos diez días de antelación, la aprobación de cada curso concreto, indicando lugar, fechas, programación hora a hora, profesores y hasta la relación nominal de los conductores participantes. Cualquier variación posterior se comunica con 24 horas de antelación. Es mucho más papel, y de forma recurrente.
Qué cursos ADR se pueden dar, y cuánto duran
Hay cursos de formación inicial —para obtener o ampliar la autorización— y de actualización y perfeccionamiento, para prorrogarla. Y dentro de cada uno, formación básica común o especializada: cisternas, materias y objetos explosivos de la clase 1, o materias radiactivas de la clase 7. También se pueden dar cursos polivalentes que encadenen el básico con al menos una especialización.
La duración mínima de la parte teórica es de 24 clases el curso básico común y 12 clases cada especialización; los de actualización duran, al menos, la mitad que su equivalente inicial. Cada clase son 45 minutos como mínimo, y no se pueden impartir más de ocho clases ni más de seis horas de clase al día.
El puente entre los dos
La disposición adicional primera del Real Decreto 284/2021 abre una puerta que mucha gente no conoce: cuando los cursos y la empresa CAP cumplan además todos los requisitos que la legislación de tráfico exige para la cualificación de conductores de mercancías peligrosas, pueden ser autorizados simultáneamente a tal efecto. Siguen siendo dos autorizaciones, pero el camino no se recorre dos veces desde cero.
Y una ventaja comercial que se explica sola en el mostrador: la misma disposición establece que superar la formación de sensibilización y educación vial del programa del CAP —inicial o continuo— implica recuperar todos los puntos perdidos, hasta un máximo de seis, siempre que el permiso siga vigente y que el centro y el curso cumplan todos los requisitos exigidos para ello. Si tu centro no los reúne, esa parte puede concertarse con otro que sí, sin que el curso de formación continua pierda validez.
Dónde se pide en tu comunidad
Aquí no vas a encontrar una tabla con diecisiete enlaces, y es a propósito: son diecisiete sedes electrónicas que cambian de dirección sin avisar, y publicarlas sería garantizarte enlaces rotos dentro de seis meses. Lo que no cambia es qué buscar: para el CAP, el órgano de tu comunidad autónoma competente para otorgar autorizaciones de transporte público discrecional —normalmente la consejería o dirección general de transportes—, y el trámite se llama «autorización de empresa CAP» o «centro de formación CAP». Para el ADR, tu Jefatura Provincial de Tráfico, y el trámite es la autorización de apertura y funcionamiento de centro de formación de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Qué parte resuelve el software (y cuál no)
Conviene decirlo sin adornos: la autorización del centro y la homologación de los cursos son trámite tuyo ante la Administración. Ningún programa te los da hechos, y desconfía de quien te lo insinúe.
Lo que sí es un problema de software, y cada vez más, es todo lo que viene después: el control de asistencia al inicio y al final de cada jornada, la conservación durante dos años de esa documentación, el registro de conexiones si usas aula virtual y el estudio del alumno entre sesión y sesión. En esa última parte es donde encaja nuestra plataforma de test del CAP: el banco oficial de preguntas, los tests en el formato real del examen y el seguimiento del grupo desde el panel del centro. La autorización la consigues tú; que tus alumnos lleguen preparados al examen, eso sí podemos ayudarte a resolverlo.
Fuentes de esta guía
- BOE · Real Decreto 284/2021 — arts. 5, 6, 7, 8, 9, 11, 22 a 25, disposición adicional primera y anexo II del texto consolidado (última modificación, 18 de junio de 2026).
- BOE · Real Decreto 487/2026, de 17 de junio — aula virtual, control de asistencia y tope diario. Su disposición final tercera fija la entrada en vigor «a los tres meses de su publicación»: el 18 de septiembre de 2026.
- BOE · Orden de 18 de junio de 1998 — centros y cursos de formación de conductores de mercancías peligrosas (apartados primero a duodécimo).
- BOE · Real Decreto 97/2014 — art. 4.2, autorización especial del conductor ADR.
Esta guía es información general, no asesoramiento jurídico, y el trámite tiene competencia autonómica: quien resuelve tu caso concreto es el órgano de transportes de tu comunidad, o tu Jefatura Provincial de Tráfico para el ADR. Última revisión: 26 de agosto de 2026.