Tramo de calzada con un carril para el sentido propio de circulación y dos carriles para el sentido opuesto
Señales de indicación
Qué significa
Indica, en una calzada de doble sentido de circulación, que se dispone de un solo carril, mientras que el sentido opuesto dispone de dos. Se especificará la longitud en la que se mantiene esta configuración mediante un panel complementario S-810.
Ficha
- Código oficial
- S-68
- Familia
- Señales de indicación
- Norma
- Catálogo oficial de señales de circulación, fijado por el Real Decreto 465/2025 (página 93 del BOE)
Señales de indicación
Tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad. Se dividen en señales de indicaciones generales, de carriles (que indican una reglamentación especial para uno o más carriles), de servicio (que informan de un servicio de posible utilidad) y de orientación, que a su vez se reparten entre preseñalización, dirección, identificación de carreteras, localización, confirmación y uso específico en poblado.
Artículo 146 del Reglamento General de Circulación — texto vigente en el BOE
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