Carril reservado para tipos específicos de vehículos
Señales de indicación
Qué significa
Indica un carril destinado exclusivamente a la circulación de cierto o ciertos tipos de vehículos determinados (autobuses, motocicletas, vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas, taxis, ciclos, etc.). Se incluirá en la señal el pictograma representativo del tipo o tipos de vehículos autorizados. En tramos en que la marca vial longitudinal delimitadora del carril esté constituida por una línea discontinua, se permite su utilización al resto de vehículos únicamente para realizar alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los vehículos autorizados a circular por este carril.
Ficha
- Código oficial
- S-51a
- Familia
- Señales de indicación
- Norma
- Catálogo oficial de señales de circulación, fijado por el Real Decreto 465/2025 (página 87 del BOE)
Señales de indicación
Tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad. Se dividen en señales de indicaciones generales, de carriles (que indican una reglamentación especial para uno o más carriles), de servicio (que informan de un servicio de posible utilidad) y de orientación, que a su vez se reparten entre preseñalización, dirección, identificación de carreteras, localización, confirmación y uso específico en poblado.
Artículo 146 del Reglamento General de Circulación — texto vigente en el BOE
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