Alumbrado de corto alcance
Señales de reglamentación
Qué significa
Obligación para los conductores de circular con el alumbrado al menos de corto alcance, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.
Ficha
- Código oficial
- R-413
- Familia
- Señales de reglamentación
- Norma
- Catálogo oficial de señales de circulación, fijado por el Real Decreto 465/2025 (página 65 del BOE)
Señales de reglamentación
Tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar. Se subdividen en señales de prioridad, de prohibición de entrada, de restricción de paso, otras de prohibición o restricción, de obligación y de fin de prohibición o restricción. Lo que mandan rige a partir del punto donde están colocadas, salvo que un panel complementario indique a qué distancia empiezan a regir.
Artículo 145 del Reglamento General de Circulación — texto vigente en el BOE
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