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Señal de tráfico R-408: Camino obligatorio para vehículos de tracción animal
R-408

Camino obligatorio para vehículos de tracción animal

Señales de reglamentación

Qué significa

Obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.

Ficha

Código oficial
R-408
Norma
Catálogo oficial de señales de circulación, fijado por el Real Decreto 465/2025 (página 63 del BOE)

Señales de reglamentación

Tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar. Se subdividen en señales de prioridad, de prohibición de entrada, de restricción de paso, otras de prohibición o restricción, de obligación y de fin de prohibición o restricción. Lo que mandan rige a partir del punto donde están colocadas, salvo que un panel complementario indique a qué distancia empiezan a regir.

Artículo 145 del Reglamento General de Circulación — texto vigente en el BOE

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