Calzada obligatoria para camiones, tractocamiones y furgones o furgonetas
Señales de reglamentación
Qué significa
Obligación para los conductores de toda clase de camiones, tractocamiones y furgones o furgonetas, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción de una cifra de tonelaje sobre la silueta del vehículo o en una placa suplementaria, significa que la obligación solo se aplica cuando la masa máxima autorizada del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.
Ficha
- Código oficial
- R-406
- Familia
- Señales de reglamentación
- Norma
- Catálogo oficial de señales de circulación, fijado por el Real Decreto 465/2025 (página 63 del BOE)
Señales de reglamentación
Tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar. Se subdividen en señales de prioridad, de prohibición de entrada, de restricción de paso, otras de prohibición o restricción, de obligación y de fin de prohibición o restricción. Lo que mandan rige a partir del punto donde están colocadas, salvo que un panel complementario indique a qué distancia empiezan a regir.
Artículo 145 del Reglamento General de Circulación — texto vigente en el BOE
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