Resalte de paso para peatones o ciclistas
Marcas viales
Qué significa
Indicar la presencia de un paso para peatones o para ciclistas en un tramo en el que las circunstancias del entorno hacen recomendable resaltar su existencia con el fin de que los vehículos reduzcan su velocidad y extremen la atención.
Ficha
- Código oficial
- M-8.2
- Familia
- Marcas viales
- Norma
- Catálogo oficial de señales de circulación, fijado por el Real Decreto 465/2025 (página 683 del BOE)
Marcas viales
Tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones. Se clasifican en marcas viales longitudinales, que delimitan los carriles por los que circulan los usuarios y ordenan sus movimientos; marcas viales transversales, líneas dispuestas a lo ancho de uno o varios carriles que indican obligaciones, limitaciones o prohibiciones previas a franquearlas; flechas, que indican los movimientos permitidos u obligados a los conductores que circulan por el carril en el que están dispuestas; y líneas paralelas oblicuas o cebreado.
Artículo 147 del Reglamento General de Circulación — texto vigente en el BOE
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